Miércoles 24 de abril 2024

El Superior Tribunal retó al TIP por un habeas corpus

Redacción 23/04/2014 - 01.42.hs

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la incompetencia de la justicia provincial y la nulidad de la resolución "en pleno" en el habeas corpus colectivo presentado por la Defensoría General para que los presos pampeanos que fueron trasladados por el Servicio Penitenciario Federal a cárceles de otras provincias sean regresados a la Unidad Penal 4.
El fallo fue en el marco del expediente caratulado "Chena, Roberto Emanuel y otros sobre habeas corpus colectivo sobre recurso de casación" que fue presentado por el defensor general Eduardo Aguirre y el defensor en ejecución Alejandro Osio, directamente ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). Los integrantes de este tribunal habían declarado la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la cláusula quinta del convenio suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el gobierno de La Pampa en 2007 que dejaba a criterio del SPF determinar el establecimiento donde los condenados por la justicia pampeana debían cumplir la pena, lo que permitía los traslados a unidades penitenciarias de otras jurisdicciones. También hacía lugar al habeas corpus porque esa derivación suponía el agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumplía la privación de la libertad.

 

Irregular.
En el extenso fallo, firmado por Tomás Mustapich y Víctor Luis Menéndez y que fue leído este lunes, el STJ retó a los miembros del Tribunal de Impugnación por permitir la intervención de la procuración penitenciaria en calidad de "amicus curiae" (amigos del tribunal), indicando que es absolutamente irregular el procedimiento. Y que no se encuentra legislado ese instituto jurídico en el Código Procesal Penal de la provincia, siendo este materia de su creación de otro poder del Estado, por lo que se había extralimitado el deber propio del Poder Judicial.
Los ministros del STJ observaron al TIP por haber realizado una sentencia de carácter exhortativo, lo que es propio de los tribunales supremos, desconociendo el lugar que ocupa dentro de la pirámide jurisdiccional pampeana.
También declararon apresurada la intervención del TIP al resolver como tribunal ordinario, analizando ligeramente la cuestión de su competencia, manifestando como llamativa la extralimitación de ese tribunal y que su intervención en dicho proceso "ocurrió sin sustento legal alguno".

 

Incompetente.
En el fallo el Superior Tribunal entendió que la justicia provincial no resulta competente para el tratamiento de un habeas corpus correctivo colectivo, por un presunto acto lesivo ocasionado por un organismo federal y que el hecho debía ser materia del fuero federal.
Los ministros no dieron tampoco la razón a Aguirre y Osio en su interpretación sobre la "vía recursiva" en materia de habeas corpus, colocándola como "desacertada". De esta manera, le dio un respaldo a las presentaciones de la Fiscalía de Estado de la provincia y del Servicio Penitenciario Federal.
La lectura de la sentencia fue realizada el lunes y solo estuvieron los miembros de la Fiscalía de Estado y del SPF. Faltaron los defensores Aguirre y Osio.

 


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