Lunes 22 de abril 2024

Envían reforma del Código de Faltas

Redacción 10/11/2017 - 01.29.hs

El ministro Bensusan manifestó que se incorporaron contravenciones como el bullying y la agresión verbal a docentes y médicos.
El Poder Ejecutivo Provincial presentará hoy en la Legislatura para su tratamiento una reforma del Código de Faltas, que propone diversas modificaciones como un cambio de procedimiento, pasando del inquisitivo al acusatorio, en el que el juez tendrá como única función la de juzgar y ya no de realizar la investigación, la creación de un Registro de Contraventores, la ampliación de los tipos de penas y la incorporación de nuevas contravenciones.
El ministro de Gobierno y Justicia, Daniel Bensusan, explicó que se pretende con la iniciativa "mejorar la eficacia de la ley adecuándola a los nuevos tiempos" ya que el Código actual está vigente desde 1988 por lo que algunos institutos habían quedado en desuso y se tornaba esencial agregar algunos otros".
Algunas figuras establecidas en el Código se mantendrán como el caso de los padres o tutores de un niño, niña o adolescente escolar que incumplan con la asistencia escolar y resaltó que en 2016 el Juzgado Provincial de Faltas de Santa Rosa, posibilitó la reescolarización de 161 chicos y chicas y el de Pico, 96. "Es importante mantener estas figuras para la protección de la escolarización de los jóvenes", dijo.
-¿Cuáles son las nuevas contravenciones que agrega el proyecto?
-Se incorporan contravenciones como el hostigamiento, es decir el acoso o molestia constante a una persona para lograr un fin como el caso Bullying; también se suma la agresión verbal a docentes o personal no docente y médicos con motivo o en ocasión de los servicios que prestan en cualquier escuela, hospital o clínica de la provincia. Es esencial proteger a los docentes, profesionales y personal de la salud ya que son un pilar fundamental para la sociedad. Las sanciones establecidas en estos casos van desde una multa, trabajo comunitario o arresto.
-¿Cuáles son los principales cambios sobre el procedimiento?
-En el actual procedimiento, el juez lleva adelante la investigación y partir del cambio que proponemos, la etapa investigativa quedará a cargo del fiscal y el juez solo tendrá que dictar sentencia. También es importante que se simplifican los juicios, obteniendo mayor celeridad y haciendo hincapié en la oralidad, reemplazando el proceso actual de juicios largos y burocráticos.

 

Un avance.
El ministro dijo que la iniciativa del Ejecutivo "se enmarca en un proceso de reformas que impulsa el gobierno provincial para modernizar el cuerpo jurídico de La Pampa" y remarcó que la reforma del Código de Faltas "da cuenta de un avance debido a que el código vigente fue sancionado en 1988, es anterior a la reforma de la Constitución de 1994, y se necesita que recepte las exigencias constitucionales y adecue su procedimiento a los nuevos tiempos".
Por otro lado, contó que el Tribunal de Impugnación Penal sostuvo en un fallo reciente que al haberse sancionado el nuevo Código Procesal Penal provincial con características acusatorias, en la que sólo puede investigar un fiscal, el Código de Faltas vigente se contradice con ese Código de forma, el que, además, resulta de aplicación supletoria al sistema de faltas. Es decir que hoy conviven un Código de Faltas con características inquisitivas, donde el juez investiga y juzga; y un Código Procesal acusatorio, en el que el juez no puede investigar".
Bensusan dijo que "la reforma del Código de Faltas es necesaria ya que el sistema de enjuiciamiento penal constitucionalmente obligatorio es el acusatorio" y recordó que el gobernador Carlos Verna anunció en la apertura de sesiones ordinarias de Diputados "la remisión de la nueva codificación en la materia, conforme los nuevos paradigmas".
-¿Cuál sería la función del Registro de Contraventores? ¿A la hora de aplicar una sanción el juez tendrá en cuenta los antecedentes?
-El proyecto propone crear un Registro de Contraventores en el que se llevará un registro de las sentencias condenatorias y de las rebeldías dictadas por los jueces contravencionales, esto servirá para que cada juez al dictar la sentencia pueda requerir información al Registro sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado. Los registros durarán 4 años desde la fecha de la condena y siempre que no haya cometido una nueva contravención; después de ese plazo, sin la comisión de otra contravención, se cancelan los registros.

 


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