Jueves 28 de marzo 2024

Fallo a favor de la libertad de expresión

Redacción 11/06/2012 - 02.09.hs

Después de diez años, finalmente los tres periodistas editores del periódico Lumbre quedaron eximidos de todos los procesos judiciales iniciados contra ellos por Juan Carlos Tierno. En un fallo que rescata la importancia de proteger la libertad de expresión para ejercer la democracia, la Sala 3 de la Cámara Civil de Apelaciones de Santa Rosa rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por el ex ministro y ex intendente de esta capital provincial.
En 2002, Tierno presentó sendas demandas, penal y civil, contra los responsables del mensuario, para quienes reclamaba penas de cárcel por calumnias e injurias (en el fuero penal) y un resarcimiento económico "por daños y perjuicio y daño moral" (en el civil). En abril de 2005, la jueza Verónica Fantini dictó sentencia para la causa penal y absolvió a los periodistas, en un fallo ejemplar para el ejercicio de la libertad de expresión en nuestra provincia.
Tierno denunció penalmente a Juan Carlos Martínez, Gustavo Laurnagaray y Flavio Frangolini por dos artículos referidos al enriquecimiento de Tierno, siendo director del Banco de La Pampa, y a la compra de un campo de 1.250 hectáreas a un chacarero endeudado (con la citada entidad financiera), utilizando para ello la información que obtenía como responsable del área de morosos. El año pasado, tras la derogación del artículo de calumnias e injurias para periodistas que aludan a funcionarios públicos, el Congreso Nacional despenalizó la actividad periodística.

 

Fotomontajes.
La demanda civil contra Lumbre, en cambio, se basó en comentarios críticos ilustrados con fotomontajes, entre ellos uno en el que el ex funcionario tenía unas tijeras en la mano, en alusión a la censura previa que pretendía imponer cuando solicitó a la Justicia que prohibiera la publicación de Lumbre. La jueza rechazó de plano el pedido y le recordó que la censura previa violaba la Constitución Nacional.
En otro fotomontaje, publicado cuando asumió como ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Tierno fue caricaturizado como Rambo. Si bien la jueza civil María del Carmen García desestimó los cargos y eximió de culpa a los periodistas en diez reclamos de Tierno, sí consideró lesivo el fotomontaje de las tijeras y ordenó un resarcimiento económico de 40 mil pesos.
Resulta menos curioso que Tierno jamás incluyó en sus demandas los reiterados montajes en las tapas de Lumbre alusivos a su supuesta condición de "golpeador de mujeres", cuestión sobre la que este periódico publicó numerosas notas, que incluían entrevistas con presuntas víctimas del ex funcionario.

 

"Dijeron la verdad".
Los periodistas aclararon ante la Cámara Civil integrada por Jorge Cañón y Mabel Libe de Stock Capella, quienes consideraron que las publicaciones y opiniones de Lumbre se encuadran correctamente en el ejercicio de la libertad de expresión. En el fallo los jueces reiteraron varias veces que no era atendible la pretensión de acción privada del denunciante, porque Tierno era funcionario público. "No es en el campo de las normas privadas donde debemos buscar su solución", dijeron los jueces.
Agregaron que los funcionarios públicos "deben someterse al rigor del examen que sus conductas o comportamientos originan sabiendo, de antemano, que el derecho a su honor y reputación está subordinado al derecho superior del ejercicio de la libertad de prensa y expresión". Aclararon que sólo cabe excepción ante la demostración de existencia de intención maliciosa de dañar evidencias a través de la falsedad del hecho imputado (NdR: doctrina de la real malicia, basada en el caso Campillay)".
"Su pretensión que en este conflicto sea considerado como persona privada respecto a las publicaciones por él cuestionadas, no es más que una aspiración de deseos que no se corresponde con la realidad ni con la calidad de la función desempeñada ni con los principios doctrinarios y jurisprudenciales que deben ser aplicados al caso", advirtieron los magistrados.
Además, aseguraron con firmeza que en las notas cuestionadas por Tierno, Lumbre informó con veracidad: "... la fuente de la cual se extrajera la información bajo el título 'Banco pobre directores prósperos' tiene la autoridad y seriedad de su procedencia (BCRA) lo que es más que suficiente para asegurar su veracidad y por consiguiente apartarlo del campo del resarcimiento".
En cuanto a la nota sobre la adquisición del campo de Héctor "Cacho" Sánchez (NdR: cuyos títulos eran "¿Qué hizo el abogado Tierno para quedarse con el campo de un productor endeudado?" y "Tierno el conquistador"), los camaristas expresaron: "... el hecho relatado en la publicación responde exactamente a lo acontecido".
Tierno deberá hacerse cargo de las costas de su abogado, José Mario Aguerrido, y del defensor de los periodistas en los dos juicios, Miguel Palazzani.

 


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