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Sabado 06 de junio 2026

Fiscal pidió que se haga el estudio ambiental

Redacción 27/01/2012 - 03.43.hs

La justicia no se tomó vacaciones en la causa Medasur porque, a pedido del gobierno, habilitó la feria de verano para tramitar una serie de recursos que terminaron con el expediente al Superior Tribunal de Justicia para que resuelva si la jueza civil Susana Ethel Fernández es competente o no para avanzar con el recurso de amparo por un grupo de vecinos presentó para pedir la suspensión de la construcción del centro cultural en los terrenos del parque infantil Caídos en Malvinas, ubicado en Corrientes y Belgrano.
El levantamiento del complejo Medasur en esos terrenos ha sido cuestionado fuertemente por distintos sectores y organizaciones de la ciudad, a tal punto que los amparistas han conseguido 10.000 adhesiones y hasta se formó la agrupación "Salvemos al parque".
En un primer momento, a mediados de diciembre, Fernández denegó una medida cautelar de no innovar, aduciendo que los amparistas no habían demostrado, a priori, con las pruebas ofrecidas, que el Estado hubiera actuado ilegalmente, a pesar de que no había ordenado un estudio de impacto ambiental ni tenía el permiso municipal para iniciar la obra. Sin embargo, una semana después, ante una apelación, concedió el recurso, le ordenó al gobierno que frenara la construcción y llamó al diálogo a las partes para encontrar una solución en 90 días.
Como el gobierno, a través de la Fiscalía de Estado, había planteado -en una presentación espontánea- que Fernández era incompetente y que el conflicto debía ser resuelto por el STJ, por tratarse de una causa contencioso-administrativa, la jueza le dio vista al fiscal general Guillermo Sancho. Este dictaminó el 30 de diciembre -aunque la información recién se conoció ayer- que Fernández es competente y, además, que la obra debe estar precedida de un estudio de impacto ambiental, "o declaración jurada y/o informe ambiental", de acuerdo a lo que establece la Ley Ambiental de La Pampa, número 1914.

 

EIA no es igual a DIA.
Sancho, en coincidencia con argumentos de los amparistas, y citando artículos y opiniones de a Revista de Derecho de Daños, dejó en claro que evaluación de impacto ambiental no es lo mismo que declaración de impacto ambiental. "Una primera aproximación al concepto de EIA permite definirlo como un instrumento multidisciplinario que persigue contar con una identificación de los intereses ambientales en juego y los impactos sobre los mismos para, luego, cumplir ciertas etapas que habrían de concluir en un acto administrativo de revisión, al que suele denominarse DIA", escribió el fiscal.
Más adelante agregó que a través de la DIA "el poder público aprueba, modifica o rechaza un proyecto, emprendimiento o actividad que propone realizar un sujeto, público o privado (...) El objetivo es minimizar o eliminar los impactos negativos o consecuencias adversas de la actividad, obra, emprendimiento o proyecto, y la optimización o potenciación de los positivos".
El fiscal remarcó que "sin desconocer lo preceptuado" por la Ley Provincial Ambiental sobre la DIA emitida por la Subsecretaría de Ecología, pero teniendo en cuenta "la diferencia sustancial existente entre una evaluación de impacto ambiental (previa) y una declaración de impacto ambiental (posterior)", y en el marco de las leyes de Procedimiento de Amparo, Ambiental Nº 1914 y General de Ambiente Nº 25.675 (nacional) y las constituciones nacional y provincial, del expediente "no surge una EIA, o una declaración jurada y/o informe ambiental correspondiente a la obra o emprendimiento pretendido" por el Estado pampeano.
Esta opinión -similar a la de Fernández- contrapone severamente la postura que viene manifestado el subsecretario de Ecología de la Provincia, Darío Mariani. El funcionario ha dicho que la construcción del centro cultural Medasur "no encuadra en los alcances de la Ley Ambiental Provincial" y que, por lo tanto, no requiere de un estudio de impacto ambiental. Incluso en su última declaración público aseveró que se trata de "un tema de la Municipalidad de Santa Rosa". Justamente el municipio también forma parte de la cuestión y así se lo habría hecho saber la justicia.
¿Qué hizo la jueza Fernández después de recibir esa opinión de Sancho? No se declaró competente, sino que teniendo en cuenta el planteo de la Fiscalía de Estado, elevó las actuaciones al STJ para que diga si ella tiene o no que seguir adelante con el amparo. Lo llamativo es que el STJ habría dispuesto darle vista al Ministerio Público Fiscal, a pesar de que el fiscal general ya dictaminó sobre la competencia.

 


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