Domingo 21 de abril 2024

Fundaciones truchas: procesaron y piden prisión para David

Redacción 13/08/2014 - 04.13.hs

El juez Daniel Sáez Zamora dictó el procesamiento y la prisión preventiva del ex director de Deportes de la provincia, Sergio David, en la causa conocida como "Fundaciones truchas". El magistrado imputó el delito de "peculado" al ex director por haber utilizado tres de esas fundaciones para sustraer caudales públicos. Todas las otras personas que habían sido indagadas en esta causa fueron beneficiadas con una falta de mérito para su procesamiento. David, que ya fue condenado y cumplió prisión por enriquecerse a costa del Estado, triangulaba dinero público a través de comisiones y asociaciones para pagar gastos del Estado pero también abonar los resúmenes mensuales de su tarjeta de crédito, cargar combustible en sus vehículos y viajar en avión.
El juez Sáez Zamora dictó la resolución en la causa 36305/06 el día viernes y entre el lunes y ayer la notificó a todas las partes. Hoy empezará a correr el plazo para apelar la resolución.
En una resolución de 231 carillas, el juez procesó y ordenó su detención a Sergio Angel David por hallarlo "prima facie autor penalmente responsable del delito de Peculado como delito continuado" cometido entre el 20 de abril de 1998 y el 10 de diciembre de 2013, día en que dejó su cargo en Casa de Gobierno. En la misma resolución, dictó la falta de mérito para el procesamiento, o el sobreseimiento, de Gustavo José Cobo, Zoraida Parada, Mari Isabel Acevedo, Carlos Alberto Wiggenhauser, Carina Beatriz Villarías, Juan Luis Verna, Liliana Mónica Italiani, Diego Gustavo Diaz, Daniel Jesús Morello, Silvia Gloria Pérez y Hugo Bernardino Pereyra. No obstante dejó abierta la posibilidad de seguir adelante con la investigación penal.
"Puede presumirse con la probabilidad necesaria que requiere esta etapa procesal que la utilización de las entidades Comisión de Apoyo al Albergue Provincial, Asociación Cooperadora para el Alto Rendimiento y Comisión de Apoyo para Fomento y Desarrollo de Actividades Juveniles formaban parte de una maniobra diseñada por el entonces director de Deportes Provincial, Sergio David, para sustraer de la esfera de control del Estado (provincial) los gastos que debían realizarse dentro del área de su competencia, y que correspondía se hicieran a través de su Dirección luego de someterse a los controles internos y externos establecidos por ley", sostuvo el juez Sáez Zamora en un párrafo de la extensa resolución. Con esta maniobra "se produjo una transgresión a la Ley Provincial 3 de Contabilidad, que en un procedimiento reglado establece los diversos pasos que deben cumplirse en la ejecución del gasto público".

 

Pagaba la tarjeta.
Fueron varios testigos -entre ellos algunas personas que estuvieron imputadas- los que indicaron que "era Sergio David quien tomaba las decisiones sobre todos los temas relacionados con las entidades que se investiga" mientras que de la documentación recolectada surge que "existen varios comprobantes de gastos imputados a las entidades que en realidad fueron realizados por Sergio Angel David". La Oficina Pericial contable del Poder Judicial elaboró una serie de planillas con un detalle de "las erogaciones efectuadas por las comisiones que, según los comprobantes, tuvieron como beneficiario a Sergio David" y que de modo alguno "pueden ser relacionados con el fomento del deporte, máxime teniendo en cuenta que quien los realizaba no era miembro de las comisiones". Estos comprobantes corresponden a carga de combustible, pago de tarjetas de crédito, gastos de alojamiento, pago de cuenta corriente, pago de telefonía, compra de pasajes aéreos y compra de cigarrillos, entre otros.
La relevamiento de datos que los peritos contables Ana María Kin y Silvio Alejandro Alvarez, hicieron sobre los pagos efectuados por la Comisión de Apoyo para Fomento y Desarrollo de Actividades Juveniles, la Asociación Cooperadora para el Alto Rendimiento y la Comisión de Apoyo al Albergue puso en evidencia que "tales gastos fueron posibles realizarlos a través de las entidades mencionadas, toda vez que de este modo era factible eludir el riguroso control que se instituye por ley para toda erogación efectuada con fondos públicos, logrando de esta forma sustraerlos de la esfera de control correspondiente".
Los testigos fueron coincidentes en que David era la persona que "daba las órdenes respecto de los pagos que debían hacerse con los cheques de las entidades, realizaba contratos de servicios en forma verbal, establecía los montos a pagar, en fin: administraba, en la práctica, los fondos percibidos en calidad de subsidios por las entidades de bien público". Tres de las personas que en su momento estuvieron imputadas -Haedo, Acevedo y Parada- admitieron que "la utilización de las entidades para tercerizar los fondos públicos tenía como fundamento evitar la burocracia que implicaba el contralor establecido por ley para toda erogación realizada por el Estado".
Del análisis de los elementos de prueba incorporados al expediente y las consideraciones precedentes permiten afirmar, con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, que David utilizaba estas entidades de Bien Público para hacer una especie de "triangulación" y sustraer los caudales de la esfera de control público para tener de esta manera la libertad de realizar cualquier tipo de gasto sin ser sometido a control reglamentario alguno, concluyó Sáez Zamora.

 

Encuadramiento legal
El juez Sáez Zamora consideró que la figura penal que comprende la conducta de David es la contenida en el artículo 261 del Código Penal, llamada "peculado", que tiene como bien protegido al "patrimonio público y la fidelidad funcional", los que pueden verse vulnerados "con la sustracción (de caudales) a la que se hace referencia" en esta causa.
La conducta prevista en el artículo 261 del Código Penal tiene como sujeto activo a la persona de un funcionario público, "circunstancia que David lo era dado que se encontraba ejerciendo la función de Director de Deportes y como tal, tenía bajo su custodia y administración parte del presupuesto provincial".
Según la resolución judicial, la conducta del ex director consistió en "sustraer" bienes del patrimonio público que eran administrados, percibidos o custodiados por el funcionario y que le habían sido confiados a su gestión. "En el caso que se analiza, la acción del imputado David puede ser encuadrada a priori en la norma referida toda vez que el nombrado, durante el periodo en que fue funcionario público, precisamente Director Provincial de Deportes, habría incentivado y favorecido la creación y/o utilización de entidades de bien público que percibieron fondos del Estado Provincial para afrontar gastos que demandaba el fomento y desarrollo del área en la que él se desempeñaba".
De no haber existido tales entidades "todas las erogaciones realizadas deberían haber sido afrontadas por la Dirección de Deportes, respetando rigurosamente los controles establecidos por ley y asegurando la transparencia en las contrataciones efectuadas por el Estado", sostuvo el juez.

 


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