Sabado 20 de abril 2024

García sigue esperado justicia

Redacción 16/08/2016 - 00.55.hs

El municipio de Río Colorado, ciudad lindante a la provincia de La Pampa, fue declarada responsable en un siniestro de tránsito en el que murió una mujer luego de caer de su bicicleta en un pozo cubierto de agua y ser arrollada por las ruedas traseras de un camión. El hecho ocurrió en el año 2009 y ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca ratificó la "responsabilidad objetiva" del municipio en el fatal accidente. Si bien el hecho es similar al que sufrió el mecánico Sergio García -que el 2 de abril de 2011 cayó con su moto en una zanja mal señalizada cuando circulaba por las calles del barrio Santa María de La Pampa- la situación judicial es bien diferente. La caída lo dejó García en sillas de ruedas y ninguna de las dos acciones judiciales (la Civil y la Penal) han prosperado hasta la fecha.
En el caso rionegríno, fueron los hermanos de la fallecida quienes iniciaron una causa contra la comuna y reclamaron un aumento del monto de la indemnización del rubro "daño moral". El Tribunal de Apelación hizo lugar parcialmente a ese reclamo, mientras que la Municipalidad de Río Colorado no sostuvo ante la Cámara su recurso de apelación, por lo que fue declarado desierto y quedó ratificada la condena por daños y perjuicios dictada en su contra por el Juzgado Civil Nº 31 de Choele Choel.

 

Pozo.
El siniestro ocurrió en la esquina de las calles French y Fernández Peña de Río Colorado. La mujer y otras dos personas circulaban cada uno en una bicicleta, en fila, a la par de un camión.
Cuando llegaron a la intersección, la ciclista perdió estabilidad y cayó debido a la existencia de un pozo cubierto con agua, ubicado en el límite entre el asfalto y la banquina. Un testigo presencial dijo que la señora cayó "como consecuencia de la irregularidad del terreno y cuando cae es arrollada por las ruedas traseras del camión", informó ayer el diario Río Negro.
Para atribuir la responsabilidad objetiva del municipio, la sentencia de primera instancia estableció: "La calle forma parte del dominio público del Estado Municipal y se encuentra bajo la guarda de la comuna, resultando también un factor de imputación jurídica para que aquélla responda por el perjuicio ocasionado, pues era su deber mantenerla en condiciones para evitar perjuicios a terceros". La municipalidad no sostuvo su recurso de apelación, por lo que se ratificó la condena por daños y perjuicios. La indemnización a los hijos fue elevada.

 

Reclamo.
Dos acciones fueron iniciadas por García. Primero, la demanda penal que pretende se investigue la responsabilidad del Estado (municipal y provincial, este último encargó la obra) por no haber controlado la señalización de las obras que realizaba la empresa Ilka y por la mala praxis de la constructora que no implementó las medidas de seguridad correspondientes. En segundo término la demanda Civil reparatoria a la municipalidad, la provincia y la empresa constructora y sus respectivas compañías de seguros. De este último punto se desprende un dato importantísimo: si bien la obra comprometía un presupuesto millonario, la póliza de seguro contratada por la empresa era de apenas 100.000 pesos.
La semana que viene, el perito neurólogo entregará el último informe sobre el caso de García -estima el abogado de García- y el caso podría tener sentencia muy pronto.

 

El largo camino al juicio
"La verdad es que no hay avances ni el lo Civil ni en lo Penal. Y sospecho que no quieren que se haga el juicio penal porque lo que sobrevuela es la falta de control del Estado sobre las obras que licita", dijo ayer a este diario Marcelo Piazza, abogado de García.
El 21 de diciembre de 2011, en la audiencia de formalización, la fiscalía solicitó la suspensión del juicio a prueba por un año a favor de Luis Angel Moldovan, Alfonso Antonio Bruno y Carlos Alberto De la Fuente, representantes de la empresa constructora Ilka. La defensa adhirió y la querella consideró aplicable el beneficio, pero consideró insuficiente la oferta reparatoria (acondicionar la vivienda particular en función de su discapacidad).
En esa oportunidad, la jueza de control, María Florencia Maza, postergó una respuesta al pedido y formalizó a Moldovan, Bruno y De la fuente por el delito de lesiones gravísimas culposas. En febrero del 2012, Maza les negó la probation: su argumento fue que no debía dársela porque ese delito prevé, además de una pena de prisión o multa, la inhabilitación y el artículo 76 bis del código dice que no corresponde ese beneficio a delitos sancionados con penas de inhabilitación.

 

Impugnación.
Tras la resolución de Maza, el TIP no hizo lugar al recurso presentado por el defensor Federico López Lavoine y finalmente los imputados fueron en casación al Superior Tribunal de Justicia contra la decisión del TIP adonde también el pedido fue rechazado.
A fines de 2014, el fiscal Máximo Paulucci -que reemplazó al anterior, Mauricio Piombi- acusó a los tres del delito de lesiones gravísimas culposas al indicar que García las sufrió por la negligencia de ellos en el control de las condiciones de seguridad de la obra.
López Lavoine fue nuevamente al TIP para pedir su sobreseimiento y para plantear la prescripción de la acción penal, después de que Maza le denegara ambos requerimientos al admitir la acusación del Ministerio Público Fiscal. El TIP tampoco hizo lugar al pedido de prescripción. Lo último que se sabe es que la defensa fue en casación al STJ pidiendo la prescripción de la acción penal. Se estima que los defensores llegarán a la Corte.

 

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