Martes 19 de marzo 2024

La Pampa hace juicio para crear el comité del Atuel - Salado

Redacción 26/06/2016 - 00.43.hs

La Provincia agotó todos los caminos administrativos e institucionales para la creación de la cuenca, sin que ello aún se haya logrado. San Juan y Mendoza han construido diques sobre los ríos de la cuenca en forma inconsulta.
El gobernador Carlos Verna ordenó al fiscal de Estado de La Pampa "que inicie las acciones judiciales que estime convenientes" para lograr la creación del comité de cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado. Lo hizo a través del decreto 1541/16 y luego de haber agotado los canales legales e institucionales sin obtener éxito alguno, y ante la indiferencia del gobierno nacional y de las otras provincias de la cuenca. El decreto acusó a las provincias de San Juan y de Mendoza por la lenta agonía de los ríos a raíz de la construcción de grandes diques en forma inconsulta, los que también manejan a su albedrío.
El 22 de junio el gobernador Carlos Verna firmó un decreto, el 1541/16, que hasta ahora no había trascendido y que marca un hito de carácter histórico en la lucha de La Pampa por la gestión compartida de sus ríos, lucha que hasta ahora se había circunscripto al río Atuel y que a partir de ahora se hace extensiva a la cuenca del Desaguadero. LA ARENA tuvo acceso en exclusiva a este instrumento, que además de Carlos Verna lleva la firma del ministro de Obras y Servicios Públicos, Julio Bargero.
El gobierno pampeano se vio obligado a recurrir a la vía judicial luego de haber "agotado todos los canales administrativos e institucionales con el fin de que se cree el Comité de Cuenca", sin poder siquiera acercarse a ese objetivo.
La instrucción al fiscal José Alejandro Vanini es breve y se resume en un artículo: "Instruir al Fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que estime convenientes a fin de concertar la Creación del Comité de Cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado de la cual la Provincia de La Pampa es Estado condómino y en un todo de acuerdo a lo expresado en los precedentes considerandos". El decreto tiene fecha del 22 de junio y además de Obras Públicas y Fiscalía de Estado, fue notificado a la Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa.

 

San Juan y Mendoza.
En la argumentación del decreto 1541/16, el gobierno pampeano no dudó en señalar a San Juan y a Mendoza como responsables de la desaparición o irregular comportamiento de los ríos en su territorio. Esta situación irregular se refleja en los datos poblacionales de la región, que muestran la existencia de "un enorme desequilibrio" en relación a los departamentos ubicados en territorio de las provincias aguas arriba, ello pese a compartir similitudes geográficas.
"Esta situación reconoce como causa principal y excluyente los aprovechamientos inconsultos de las aguas de la cuenca interjurisdiccional por parte de San Juan y Mendoza y la consiguiente ausencia de una escorrentía permanente del mismo", señala el decreto pampeano.
A pesar de los insistentes, reiterados y permanentes reclamos pampeanos, "esta situación no se ha visto modificada", reprochó.
El proceder de San Juan y Mendoza "genera la ausencia de un caudal ambiental en el río Desaguadero-Salado, generando en la Provincia de La Pampa serios daños ambientales, sociales y económicos; violentándose asimismo el derecho humano al agua y a un medio ambiente equilibrado", se argumentó.
"Ante la inacción de organismos nacionales y de las provincias que componen la cuenca, es necesario adoptar el curso de acción jurídico más apropiado para la creación del Organismo de la Cuenca Hídrica Interjurisdiccional previsto en la Ley Nº 25.668", responsabilidad que por imperio del artículo 101 de la Constitución pampeana corresponde al fiscal de Estado.

 

Pedidos sin respuestas.
Los reclamos pampeanos por los ríos y la cuenca son innumerables y remiten sus inicios a "reclamos institucionales desde la década del '40", reza el decreto. En el año 1974 el entonces gobernador pampeano solicitó al Ministerio de Economía de la Nación que no autorice ningún plan de aprovechamiento hasta tanto estuviera constituido el comité, y en el año 1977 el Consejo Provincial del Agua de La Pampa inició el expediente "Sobre Recomendaciones sobre estudios, trabajos y acción político-jurídica a desarrollar en relación con el aprovechamiento del río Salado".
En los '90, la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación convocó a las provincias integrantes de la cuenca el Desaguadero con el fin de evaluar la creación de un organismo de cuenca en respuesta a una nota del gobierno pampeano. "Objetivo que nunca pudo ser concretado", resume el decreto.
Creada la Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa, en 2007 se inició el expediente 6229/2007 en el que obran "gran parte de las acciones institucionales desplegadas por La Pampa bregando por sus legítimos derechos" como integrante de la cuenca.
En el seno del Consejo Hídrico Federal (Cohife), la provincia de La Pampa "siempre y en forma incesante ha sostenido su postura respecto a la conformación de un organismo que adopte las decisiones en forma consensuada", destacó el decreto. Durante su mandato como senador nacional, Verna solicitó informes al gobierno nacional sobre las obras inconsultas de la provincia de San Juan en los ríos que la atraviesan.
Desde 2012 hasta el presente el gobierno pampeano ha remitido notas a numerosos organismos nacionales provinciales solicitando siempre la creación del comité de cuenca y, en el caso de los organismos federales, la reglamentación de la ley 25.688.
Las acciones más recientes datan de enero de este año, cuando envió notas a sus pares de Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja, y al gobierno nacional, para organizar una Reunión de Gobernadores para tratar el tema. Solo la provincia de San Luis manifestó su predisposición.
"Puede observarse que la Provincia de La Pampa ha agotado todos los canales administrativos e institucionales con el fin de que se cree el Comité de Cuenca", destacó el decreto gubernamental fundamentando la decisión de recurrir a la vía judicial en pos de reclamar la creación del comité de cuenca.

 

Una región desertizada.
La cuenca hidrográfica Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado cuenta con una superficie de aproximadamente 360.000 km2 y comprende parte de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y La Pampa, señaló el decreto en los primeros párrafos de su parte argumental.
Sus principales afluentes son, de norte a sur, los ríos Guandacol, Jáchal, San Juan, Mendoza (a través del río San Juan), Tunuyán, Diamante y Atuel. Todo ellos se originan en los deshielos de la Cordillera de los Andes, motivo por el cual sus máximos caudales ocurren entre fines de primavera e inicios del verano.
Desde que comenzaron las mediciones formales de caudal al ingresar a nuestra provincia, su caula promedio ha sido de 21,62 metros cúbicos por segundo, con máximo de 175,70 m3/segundo.
En los últimos años esos valores han venido decayendo en forma sostenida, a consecuencia del "aprovechamiento inconsulto de las aguas que realizan las Provincias de San Juan y Mendoza y se concreta específicamente a través de obras hidráulicas llevadas a cabo sobre los ríos afluentes del Desaguadero-Salado", que es el colector de todos aquellos.
La construcción de esas represas y "la utilización inconsulta" del recurso por parte de las provincias de San Juan y Mendoza "implicó una marcada disminución de los caudales que escurrían por los ríos", afectando en particular a los puesteros ribereños y a las localidades cercanas al río, que en el territorio pampeano se trata de Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma y Puelches, y la medio ambiente en su conjunto.

 

Diques que cortan ríos.
Las obras de aprovechamiento sobre los ríos tributarios del Desaguadero son "represas construidas por las Provincias de San Juan y Mendoza", remarca el decreto 1541/16. Son los diques Cuesta del Viento, Ullum, Caracoles, Punta Negra, El Tambolar, El Horcajo, Potrerillos, San Martín, Alvarez Condarco, El Carrizal, Agua del Toro, El Tigre, Los Reyunos, 25 de Mayo y los cuatro embalse del complejo Los Nihuiles: Nihuil I, II, III y IV.

 

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