Lunes 15 de abril 2024

La Pampa tiene plazo hasta el 10 de octubre

Redacción 25/09/2017 - 01.47.hs

La gobernadora de Buenos Aires quiere que la Corte Suprema de Justicia elimine el tope fijado por al Fondo del Conurbano. El resto de las provincias argentinas, incluso aquellas en manos de Cambiemos, se opone a esa posibilidad. La Pampa tiene hasta el 10 de octubre para responder al planteo de Buenos Aires, además de que planteó su propia acción de inconstitucionalidad contra la detracción de fondos coparticipables con destino a ese Fondo.
"Más allá de que cada provincia tiene su estrategia particular, en esta oportunidad estamos todas de acuerdo en que si la Corte Suprema le da la razón a Buenos Aires, todas las provincias van a perder recursos", explicó un funcionario del área de Fiscalía de Estado de la provincia de La Pampa. "Los fiscales de Estado tienen en claro que su función es defender los intereses del Estado para el que trabajan, más allá del color político del gobierno de su provincia", acotó.
Con esta premisa es que los fiscales de las provincias en manos de Cambiemos prestan atención a los movimientos que ha realizado La Pampa en este tema, donde ha tomado la iniciativa para evitar que la pretensión de la gobernadora María Eugenia Vidal llegue a concretarse.
Esa demanda apunta a declarar la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, un apartado que otorga a la provincia de Buenos Aires el 10 por ciento de la recaudación de ese impuesto, pero con un techo de 650 millones de pesos. La intención de Vidal es que la Corte disponga la eliminación de ese techo.
En esta causa, La Pampa aparece como "tercera citada" ya que en caso de concederse el pedido, resultaría afectada por sus alcances.

 

Precisión.
Al margen de esta citación -que debe responderse antes del 10 de octubre-, La Pampa inició su propia acción de inconstitucionalidad, basándose precisamente en una consideración que hizo el gobierno nacional en la causa de Vidal, y que es la falta de una precisión sobre cuánto tiempo tendrá que extenderse esa detracción.
Para la Nación, esta falta de definición representa una "inconstitucionalidad de origen" del artículo y La Pampa tomó esa definición para su acción.
El artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias contempla cuatro incisos que a su vez definen destinos específicos para parte de la recaudación del impuesto. El inciso a) autoriza a detraer un 20 por ciento de la recaudación de Ganancias para financiar la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); el b) es el inciso de la polémica: determina que un 10 por ciento será para el Fondo del Conurbano; el c) destina otra parte de la recaudación para Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y el d) distribuye otra parte del impuesto entre todas las provincias menos Buenos Aires.
En el caso del inciso b), una ley posterior le puso un tope de 650 millones de pesos. Este es el inciso que Vidal quiere que se elimine y que La Pampa deberá retrucar antes del 10 de octubre.
En el caso de La Pampa, su planteo de inconstitucionalidad apunta a los cuatro incisos del artículo 104 y se funda en la falta de determinación de plazos para la aplicación de la detracción, un mandato que está contenido en la Constitución Nacional.

 

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