Jueves 02 de octubre 2025

La Justicia frenada por inexplicable demora de la AFIP

Redacción 28/04/2013 - 04.45.hs

El ente recaudador realizó, en agosto de 2010, 23 allanamientos a campos y estudios jurídicos y contables. La justicia no puede actuar porque la delegación Junín aún no determinó si los sospechosos pagaron o no impuestos.
Parece mentira, pero la delegación Junín de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de la que dependen Santa Rosa y General Pico, no tiene apuro en saber si un grupo de productores agropecuarios pampeanos del norte provincial, ayudados por sus abogados y contadores, evadió impuestos. ¿Por qué? Porque pasaron casi tres años de los 23 allanamientos ordenados en establecimientos rurales y estudios jurídicos y contables y todavía el ente recaudador no determinó si hubo un fraude fiscal en la comercialización de cereales y hacienda.
Esa conducta de la AFIP-Junín parece paradójica, porque mientras con esa lentitud, a paso de tortuga, impide que la justicia federal investigue si se cometió algún delito; por otro lado "aprieta" con intimaciones a contribuyentes de escasos recursos.
En ese megaoperativo efectuado en General Pico, Intendente Alvear y Vértiz -en agosto de 2010- se secuestraron 94.400 dólares "de apariencia apócrifa" y sellos de la Policía Federal y de la justicia santafesina que también serían falsos, de acuerdo a lo que dijo la Cámara Federal de Bahía Blanca.

 

¿Violando la ley?
El artículo 18 de la Ley Penal Tributaria, en la parte relacionado con los procedimientos administrativo y penal, dice textualmente: "El organismo formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito".
Y agrega el texto: "Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de 120 días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo".
Está más claro que desde los allanamientos a hoy pasaron más de 120 días hábiles. Para ser exactos ¡418 días hábiles! En diciembre pasado, la AFIP, como si no le hubieran alcanzado dos años y cuatro meses, le solicitó al juez federal Pedro Vicente Zabala una prórroga de 90 días. El magistrado restringió el pedido a 60. Esos 60 días hábiles ya pasaron y la AFIP tampoco se expidió sobre la supuesta evasión y la consecuente deuda.
¿Puede el organismo incumplir la ley tributaria y no pasarle nada? En la justicia aseguran que están atados de pies y manos, y que si la agencia recaudadora no se pronuncia, el juez está impedido de profundizar la pesquisa. Además el hecho de que la AFIP no determinó los montos presuntamente eludidos, tampoco puede saberse si se trató de una infracción simple o si debe iniciarse un expediente penal.

 

Cinco nombres.
Por esa demora, que nadie explicó por qué las autoridades del ente recaudador dicen que no pueden hablar públicamente, la causa tampoco tiene imputados, aunque sí los nombres de cinco personas porque ellos mismos presentaron escritos ante Zabala.
Frente a esas presentaciones, los camaristas de Bahía Blanca, Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández, desestimaron los pedidos de Héctor Abel Gonzalo, Lucas Eduardo Soria (ambos viven en Castex) y Raúl Aníbal Castresana para declarar nulos los allanamientos realizados en sus domicilios. Los otros dos involucrados son Andrés Emilio Falagan y Gerardo Enrique Vega. Este último trabajaría, o habría trabajado, en la AFIP-Junín.
La AFIP está obligada a responder si considera que los involucrados, u otros personas, intentaron "gambetear" al fisco y eventualmente cuantificar esas maniobras fraudulentas. La ley prevé que si la evasión no supera los 100.000 pesos "por cada tributo o por cada ejercicio anual", se trata de una simple falta; pero si está por encima de esa cifra fija penas de prisión de dos a seis años, y de tres años y seis meses a nueve meses cuando se dejaran de pagar más de 200.000 pesos (se considera que es evasión agravada).

 


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