Viernes 19 de abril 2024

La justicia sigue ocultando demanda contra Agüero y Araniz

Redacción 30/05/2013 - 03.58.hs
Después de siete meses, ya es oficial y definitivo: el juez civil sustituto Claudio Daniel Soto no dará ninguna información sobre un expediente de absoluto interés público como es la demanda que la Fiscalía de Estado inició contra el ex vicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, Hugo Nelson Agüero, y el ex gerente general, Luis Edgardo Araniz, para recuperar los 960.456,21 pesos que ellos sustrajeron del organismo entre 1999 y 2003. Ese monto actualizado rondaría los 3,5 millones de pesos.
Un periodista de LA ARENA presentó en octubre pasado, en el Juzgado en lo Civil 5, una nota por escrito pidiendo el acceso al expediente. Para ello se basó en la ley provincial 1612, que otorga a la prensa el libre acceso a las fuentes informativas de carácter público. La norma fue aprobada por la Cámara de Diputados de La Pampa a fines de 1994 y rige desde principios de 1995.
Este es un caso de interés público de manual: las partes son un organismo estatal y ex funcionarios, y lo que se discute es el cobro de dineros públicos. La demanda no es solamente contra Agüero y Araniz, sino también contra otros condenados, la ex jefa de Contabilidad y Finanzas, Mirta Isabel Rodríguez de Tieri; el ex tesorero Walter Raúl García; y el ex jefe de Compras y Licitaciones, Juan Cono D'Amico.
A fines de 2007, la Cámara en lo Criminal 1, conformada por jueces civiles, condenó a todos ellos por los delitos de peculado (sustracción de fondos públicos) y cohecho (pago de coimas). El fallo quedó firme a mediados de 2011 cuando la Corte Suprema rechazó el último recurso de algunos de los imputados. La justicia dio por probado que los ex funcionarios desviaron fondos públicos, a través de dos cuentas corrientes del IPAV, para comprarse objetos personales, organizar fiestas, hacer regalos, pagarse servicios, etc.

Un fundamento endeble.
Soto, que dada su condición de sustituto no tiene asegurado el cargo, recibió ayer al peticionante y le dijo que no dará ninguna información. "Ahora podés decir que lo dije yo", remarcó. Cuando el cronista le pidió una respuesta por escrito, el magistrado contestó que no lo hará, a pesar de que la nota ingresada hace siete meses fue incorporada al expediente.
- ¿Cómo es eso? Incorpora el escrito a la causa, pero no lo responde...
- No.
- ¿Por qué?
- Porque no sos parte.
El juez, que en todo este tiempo se ha manejado en formal verbal y ha evitado ofrecer argumentos por escrito, adujo que el artículo 8, inciso 7, de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (rige desde 2010) está por encima de la ley provincial 1612 porque fue dictada a posteriori. ¿Qué dice ese inciso? Que "los integrantes del Poder Judicial no podrán difundir o hacer conocer trámites, dictámenes u opiniones que conozca por la índole de sus funciones o cargos", y agrega que "la infidencia se considerará falta grave".
Este diario consultó ayer mismo a cinco fuentes judiciales. Ninguna coincidió con ese fundamento. Una sostuvo que, a priori, una ley provincial prevalece por sobre una ley administrativa de la Justicia. Tres indicaron que el criterio de la temporalidad es válido cuando se trata de dos leyes que hablan de lo mismo, lo que no es el caso. Y la restante destacó que el juez obvió el rango constitucional que tiene el acceso a la información a través de los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

 

¿Está prescripta?
El acceso al expediente permitiría, entre otras cosas, saber con certeza cuáles fueron los pasos que dio la Fiscalía de Estado y qué apuro mostró por recuperar los dineros de los contribuyentes pampeanos. Hasta ahora, que se sepa, no recuperó un peso y hasta habría iniciado la demanda nueve meses después de la resolución de la Corte. También serviría para conocer si existe la posibilidad de que la causa prescriba, algo que muchos en el Poder Judicial creen factible. En el fuero civil, a diferencia del penal, los expedientes van al ritmo que le imponen las partes y el juez no puede actuar per se.
La negativa de Soto muestra, una vez más, que hay funcionarios judiciales que van contra las disposiciones de la Corte, que la semana pasada firmó una acordada pidiendo "transparencia y publicidad" y destacando "el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública".
En la conversación informal con el periodista de LA ARENA, el juez adelantó que recién dará información cuando resuelva la demanda, que ya lleva más de un año en el tribunal, y relativizó el hecho de que se trata de un caso de interés público.
Ahora queda por saber que dirá el Superior Tribunal de Justicia. Hace dos meses, y previendo la negativa de Soto a ofrecer una contestación por escrito, el periodista ingresó allí otra nota de tenor similar solicitando el acceso a la causa.
Así, puede ocurrir, que cuando Agüero y Araniz salgan en libertad condicional en julio, aún no se conozca si deben devolver la plata.

 

El silencio de la Fiscalía
Hace tres años, en la Fiscalía de Estado, afirmaron que se les habían embargado inmuebles y automóviles a Agüero y Araniz para recuperar el dinero sustraído. Un año después el organismo aseguró que la demanda no estaba prescripta. En 2012 se informó que el cobro corría riesgo porque el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, no se había presentó como querellante en la causa penal. Y este año trascendió que en el expediente que tramita Soto no había constancias de los embargos. En todo este tiempo, Vanini nunca atendió a este diario, ni mostró el expediente que oculta el juez.

 


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