Miércoles 24 de abril 2024

Mendoza arguye que el juicio debe hacerse en tribunales cuyanos

Redacción 29/08/2014 - 03.55.hs

La Corte Suprema ahora tiene que resolver las cuestiones que planteó la provincia cuyana. ¿Qué dijo? Que el tribunal es incompetente, que ya es cosa juzgada y que el abogado no tiene legitimidad.
La Pampa, Mendoza y Nación respondieron, ante la Corte Suprema, la demanda presentada en 2010 por el abogado pampeano Miguel Palazzani pidiendo que la provincia cuyana cese "en las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvioecológico del río Atuel Inferior" y adopte "en un plazo razonable" las medidas pertinentes que "garanticen el uso equitativo de sus aguas respecto de los habitantes de La Pampa".
Mendoza planteó tres presuntas causales para que el juicio de Palazzani no avance. Adujo que él no tiene legitimidad, que el planteo ya es cosa juzgada y que la Corte es incompetente ya que solo debe actuar en pleitos entre dos provincias. Y añadió que, eventualmente, el abogado debió demandar a Mendoza en los tribunales mendocinos y no ante el máximo tribunal del país.
Palazzani, a través de otro abogado pampeano, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, ya respondió esas objeciones y ahora los jueces cortesanos deberán pronunciarse sobre lo que dijeron las tres partes citadas.
No obstante, la Corte ya dijo que es competente -la Constitución Nacional habla de "causas que se susciten entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otras, y entre los vecinos de diferentes provincias"- e indirectamente también legitimó al demandante. Lo de cosa juzgada refiere al propio fallo del tribunal de 1987 cuando declaró la interprovincialidad del río.
La Pampa, por su parte, contestó que presentó su propia demanda contra Mendoza, pero ofreció como prueba en el expediente esas 401 carillas. En ella requirió una indemnización por la destrucción del ecosistema pampeano en base al Estudio de Cuantificación Económica elaborado por la Universidad Nacional de La Pampa en 2012, pero no se especificó cuál debería ser ese monto. Entre los pocos datos numéricos que hay en la demanda, uno sirve como parámetro para esa eventual indemnización: el texto señala que con el escurrimiento de un caudal medio anual de 4,5 metros cúbicos por segundo, que "solo permitiría mantener activo el sistema", con un área de bañados reducida y sin posibilidades de desarrollar sistemas de riego, el daño económico sería como mínimo de unos 100 millones de pesos anuales a valores de hace tres años.
"En esa hipótesis, La Pampa y sus habitantes, por no contar con un caudal fluvioecológico del río Atuel que tan solo permita mantener activo el sistema en forma continua, sufre un daño económico que, como mínimo, al momento de la realización del estudio era de aproximadamente 100 millones de pesos por año. Ese monto, llevado a valores actuales, resultaría muy superior solamente considerando los efectos del alza del índice general de precios", expresó la Provincia.
A su vez Nación simplemente se limitó a contestar que si ambas provincias se ponen de acuerdo, ella está dispuesta a colaborar para una solución final.
Palazzani, en el juicio, hizo hincapié en el incumplimiento que La Pampa y Mendoza, con la venia de Nación, firmaron el 7 de agosto de 2008. Por él, las autoridades cuyanas estaban obligadas a otorgar "un mínimo de escorrentía permanente sobre el río Atuel en el límite interprovincial, hasta la concreción y puesta en marcha de las obras previstas en las cláusulas cuarta y sexta" del texto, referidas a la impermeabilización de canales marginales.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?