Miércoles 17 de abril 2024

No irá preso: "Toffoni actuó con temor y sin premeditación"

Redacción 29/06/2016 - 01.47.hs

El despensero Leonardo Toffoni no pasará un sólo día preso, al ser condenado a tres años de prisión en suspenso por la muerte del joven Nicolás Pescara. El Tribunal de Audiencia condenó a Toffoni como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa, agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, atenuado por ser legítimo usuario de armas de uso civil condicionado y por resultar evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos.

 

Inhabilitación.
Asimismo le aplicó la pena de inhabilitación especial por el plazo de seis años, para desarrollar cualquiera de las actividades previstas en el reglamento de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Decreto nº 395/75 del PEN).
La semana anterior se realizaron las jornadas de debate, y ayer al mediodía el Tribunal de Audiencia, integrado por los jueces Andrés Aníbal Olié, Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora, dio a conocer el fallo.
Finalizado el debate y cumplido el proceso de deliberación, se efectuó el sorteo previsto por el artículo 349 del CPP, que determinó que correspondía emitir el primer voto al juez Andrés Aníbal Olié y luego a Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora.

 

Testimonios.
La sentencia hace mención a las declaraciones efectuadas la semana anterior por los testigos. Una fue Mónica Liliana Corvalán Videla, la vecina que antes de las 6 de la mañana -aún noche- llamó a la policía al escuchar una explosión, cuando Nicolás Pescara y Emiliano Carmona abrieron a patadas la puerta del comercio de Leonardo Toffoni.
También se escuchó a otros vecinos de la despensa, quienes contaron más o menos lo mismo, que Toffoni les decía a los jóvenes que habían ingresado a su despensa: "Tírense al piso que viene la policía".
Pero también declaró el joven Emiliano Carmona, quien era uno de los dos que había ingresado al comercio con fines de robo, habiendo dejado en la calle una moto en marcha para escapar; y testimoniaron además policías y peritos que intervinieron aquella noche y con posterioridad al suceso.

 

El hecho.
Como se informara, Toffoni al escuchar la explosión cruzó desde su casa ubicada a unos 30 metros de la despensa, en tanto veía luces "de linterna" en el interior, llevando en su mano un Colt 38, con el que pretendía intimidar a los intrusos. Al llegar al comercio les ordenó que se tiraran al piso, y en tanto Carmona lo hacía Pescara se le acercó por un costado hasta llegar a la puerta donde estaba Toffoni. Allí se habría producido un incidente en el que Pescara le habría tirado la puerta encima al despensero, y según se dio por probado cortó a Toffoni en forma profunda en el antebrazo izquierdo. En ese momento se produjo el disparo fatal que dio en el pecho del joven.
El perito policial determinó que el arma era "vieja, bastante mal conservada, con óxido, pero que funcionaba correctamente".
Los jueces tuvieron en cuenta que mientras Carmona acató rápidamente la orden de Toffoni y se tiró al piso "en una actitud totalmente pasiva" no fue la misma la conducta de su compañero. "Toffoni ve a la restante persona (Pescara), que venía desde atrás, por el otro lado de la góndola de mercadería... como buscando por el costadito", dijeron los jueces.

 

Disparo mortal.
Después se produjo el incidente cuando Toffoni y Pescara se encontraron a corta distancia. El despensero declaró que Pescara se le vino encima, advirtiendo que tenia algo en la mano que brillaba, momento en el cual se produce el corte en el antebrazo izquierdo del acusado y se efectúa el disparo que impacta en la víctima, provocando su casi inmediato fallecimiento. "Pescara se encontraba de pie-erguido y con sus brazos extendidos", dice el fallo.
Señala que "el acusado no estaba autorizado para la portación" del arma, "aunque sí estaba inscripto como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional vigente, con vencimiento el 1 de agosto de 2017".

 

Detención por un particular.
Consideró el tribunal que Toffoni tuvo "el designio claramente orientado a asegurar la detención policial de quienes se encontraban en un clarísimo accionar delictivo, en situación de flagrancia y claro indicios de culpabilidad. Ello nos coloca en clara situación de 'detención por un particular', normado por el artículo 248 del CPP".
La sentencia señala que "si bien el acusado no era portador autorizado, sí se encuentra acreditado que estaba habilitado como legítimo usuario de arma de fuego civil de uso condicional, credencial vigente al momento del hecho, de modo que si bien ha existido una conducta ilegítima (portación), lo ha sido sólo en el exceso que significa que precisamente esa acción la lleve a cabo quien administrativamente estaba autorizado como legitimo usuario. Entonces sólo debe punirse ese plus, aspecto que releva precisamente la atenuación introducida por la ley 25886".

 

Dolo de ímpetu.
Considera el Tribunal que hubo "dolo de ímpetu. Existió una situación de arrebato, mediado por el temor y el intenso dolor producto del corte sufrido, circunstancias todas que nos colocan ante esta modalidad dolosa, que se aleja de la premeditación o preordenación del acto, aunque no le resta carácter voluntario a la conducta típica de homicidio".
Finalmente Olié en su voto indica que "el bien jurídico que resultó afectado por la agresión se trató de la vida o integridad física de Toffoni y no de su propiedad".
Concluye el voto señalando que "el homicidio de Jorge Nicolás Pescara debe ser atribuido al acusado en exceso de la legítima defensa (artículo 35 del CP)". Además que "debe aplicarse la agravante contenida en el artículo 41 bis del CP, en cuanto estamos en presencia de un delito (homicidio en exceso de legítima defensa) cometido con el empleo de un arma de fuego".

 

La querella recurrirá el fallo
Tal como se preveía, la querella -representada por Sebastián París Rojo- recurrirá el fallo del Tribunal por considerar que se le aplicó a Leonardo Toffoni una pena leve, e insistirá en que incurrió en el delito de homicidio consumado, simple, en los términos del Art. 79 del Código Penal, pero agravado e intencional.
Por otra parte la defensa del despensero -que llevó adelante la abogada Vanessa Ranocchia Ongaro, asistida por Marcos Paz- también apelará el fallo entendiendo que "sólo hubo legítima defensa", artículo 34 del Código Penal. "No hubo homicidio simple, no se probó la faz subjetiva del artículo 79. del CP, por ende no recae tampoco la agravante requerida por la querella. No hubo abuso excesivo, ni desproporción en los medios empleados, ni siquiera la portación de un arma de fuego puede admitir un encuadre que exceda la propuesta de la justificante. Los defensores aspiran a que una instancia superior declare directamente la absolución de Toffoni.
Cabe recordar que el Ministerio Público Fiscal -representado por Máximo Paulucci- había solicitado la pena de 6 años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por los delitos de portación de arma de guerra, artículo 189 bis, segundo párrafo, inciso 4º, en concurso real (artículo 55), con el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma, artículos 79 y 41 bis, con legítima defensa excedida, artículo 34, inc. 6º y 35 todos del Código Penal.
No obstante había señalado que el acusado no tiene antecedentes penales computables, y que Toffoni mostró arrepentimiento al observar su estado anímico durante el debate.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?