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Edición del 18/3/2010
Nueve policías volvieron a ser imputados
El Tribunal de Impugnación Penal ordenó seguir investigando a nueve policías pampeanos y puntanos por presuntos apremios ilegales y/o torturas contra dos imputados originales por el crimen del empresario español Manuel Moneo Simón, ocurrido el 1 de diciembre de 2005 en el campo La Bolsa, en Luan Toro. Así lo dispuso el juez Gustavo Adolfo Jensen al revocar los sobreseimientos que el juez piquense Luis Abraham había dictado a favor del actual jefe de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional II, con asiento en General Pico, Pablo Gustavo Gandino, el comisario inspector de San Luis, René Sergio Basconcelo y los efectivos Pedro Guillermo Palacio, Antonio Fabio Molina, Sebastián Ariel Gurlino, Alfredo Roberto Rebichini Silzle, Carlos Gastón Acuña, Elena Analía Zúñiga y Mario Héctor Maidana.
A fines de 2007, La Cámara en lo Criminal 1 condenó por el homicidio doblemente calificado por alevosía a Ceferino Paulino y a Miguel Angel Roldán Pereyra a prisión perpetua. De acuerdo a ese tribunal, al empresario maderero de 68 años lo golpearon en la cabeza y en el rostro, y lo estrangularon con una soga. Sin embargo, el único de los dos que está preso cumpliendo la pena es Paulino. Pérez Roldán quedó en libertad y no podrá volver a ser juzgado por ese hecho, ya que el T.I.P. -a través de los jueces Verónica Fantini y Pablo Balaguer- consideró que en su caso se violó el derecho de defensa ya que fue indagado por el juez instructor, Jorge Luis Howe, en ausencia de un abogado defensor.
Jensen, en la resolución, dejó en claro sus dudas sobre la veracidad de los testimonios de Roldán Pereyra y Ceferino Paulino, aunque dijo que "resulta irrefutable" que el primero fue castigado -a tal punto que estuvo nueve días internado en el hospital de Victorica- y que al segundo se le constataron hematomas. Paradójicamente uno de los testigos clave del juicio fue el propio Basconcelo.
Los abogados Pablo Girard y Juan Manuel Hernández Gómez, en nombre de Roldán Pereyra, y Mirta Brown, en representación de Paulino, apelaron los sobreseimientos de Abraham. Los primeros señalaron que "las lesiones (infligidas a Roldán Pereyra) existieron y fueron acreditadas de manera irrefutable", ya que permaneció internado en Victorica desde el 4 al 13 de marzo de 2006 y luego fue trasladado al hospital Lucio Molas. Allí una médica informó que no estaba en condiciones de ser indagado el día 9, pero así y todo Howe cumplió con el trámite. El imputado concurrió a Tribunales portando un suero y ni siquiera pudo subir las escaleras.
Los defensores le apuntaron a Basconcelo como responsable de los apremios, hablaron de "connivencia de los demás testigos" y afirmaron que el móvil de esa conducta fue "extraerle todo dato concerniente a la investigación". Por eso le imputaron el delito de privación ilegítima de la libertad. Brown, en su apelación, directamente habló de torturas.

Fundamentos.
Jensen, en los considerandos, dijo que "todas las testimoniales prestadas por las presuntas víctimas de los apremios investigados, fueron efectuadas en su condición de imputados, o bien de condenados con sentencia no firme (...), evidentemente con la espada de Damocles clavada en la espalda, por lo que el razonamiento del juez (Abraham), al atribuir sus dichos incriminatorios (hacia los policías) a una simple estrategia defensiva, no aparece exagerada, ni descartada totalmente".
Acotó que en el caso de Roldán Pereyra fue "incrementando sistemáticamente la gravedad y crueldad de los castigos, a tal punto que entre una declaración y otra cambió básicamente la tipicidad de la imputación, pasando de meros apremios a graves torturas, pues así deben interpretarse los actos de crueldad a los que hiciera referencia, como el submarino seco y un simulacro de ejecución con disparo de arma de fuego, entre otros".
"Resulta poco creíble que alguien omita u olvide decir cosas tan importantes como éstas, tal como sucedió con el primer testimonio de Roldán Pereyra (...). Igualmente mendaz resulta su versión de haber sido apremiado por Basconcelo en presencia del juez Howe en el campo (La Bolsa), cuando éste no permitió el ingreso de policías foráneos al lugar", remarcó el magistrado.
Más adelante, y habiendo evaluado esas versiones, Jensen expresó que "todo lo actuado hasta el momento debe evaluarse con mucha mesura, pues aun cuando el testimonio de Roldán Pereyra aparezca como exagerado y tendencioso en cuando a la gravedad del castigo -mintió para mejorar su situación procesal-, hay un aspecto de la prueba que es irrefutable: las lesiones que dan cuenta los certificados y testimonios de los (cuatro) médicos que lo asistieron, así como aquellas personas que lo vieron en tales condiciones (...) hablan a las claras de que estaba deshidratado y politraumatizado a su ingreso al hospital de Victorica, y que su estado revestía gravedad. Ambas patologías aparecen, prima facie, atribuibles a los funcionarios policiales encargados de su custodia. Incluso el nombrado hizo referencia reiteradamente a que se le prohibía ingerir agua".
El juez del TIP indicó que "la presencia de traumatismos varios, así como hematomas y equimosis (en Roldán Pereyra) son evidencias incontrastables de malos tratos. También lo es la negativa dolosa de proporcionarle líquidos durante su encierro. De allí que, al planteársele la duda al fiscal Pagano, debió acusar y no favorecer a la desincriminación (de los policías). Advierto asimismo que la instrucción poco ha avanzado y se ha preocupado por identificar a los autores materiales de esas inconductas".
Incluso Jensen fue un paso más allá y le sugirió a Abraham que cite a Roldán Pereyra nuevamente como testigo, para que ya liberado de su condición de imputado en el crimen, "proceda a identificar en rueda de personas quiénes fueron los autores de los malos tratos y/o torturas" contra él.
Con relación a Paulino, el Tribunal recordó que el imputado denunció a la Policía de San Luis por las lesiones, aunque luego le dijo a un médico, en Santa Rosa, que había sido golpeado cuando permaneció detenido en General Pico. Ante ello, Jensen le ordenó a Abraham que profundice la investigación para saber en que lugar geográfico se produjeron las lesiones.
"Sin perjuicio de lo expuesto, resulta igualmente trascendente para la definición de la situación procesal de los (nueve policías) indagados, una debida identificación de los autores de los supuestos apremios, cuestión que hasta el momento no ha sido precisada y que resulta crucial al tiempo de determinar la responsabilidad penal de ellos", concluyó el magistrado.

Resolución, queja y audiencia
En septiembre del año pasado, otro juez del TIP, Carlos Flores, había procesado a los nueve policías por el artículo 142 bis, inciso 2º, del Código Penal, que establece que "se impondrá prisión o reclusión de 10 a 25 años al que substrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad en los casos previstos en el artículo 142, incisos 2 y 3 de este Código". Esos incisos refieren a que si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien si deba respeto particular; o si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor.
Esa resolución fue impugnado por el defensor de los policías, Walter Vaccaro, aduciendo que no fue debidamente notificado de una audiencia por el Tribunal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y la audiencia de apelación debió volver a convocarse. Ahora Jensen no coincidió con la postura de Flores ya que revocó los sobreseimientos, pero no procesó a los imputados.


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