Miércoles 08 de mayo 2024

Piden audiencias por vacantes en el STJ

Redacción 21/02/2016 - 01.10.hs

Una iniciativa del Frepam plantea dar a publicidad la información relativa a los postulantes a cubrir vacantes del Superior Tribunal y la realización de una audiencia pública. Un debate relacionado: el número de sus integrantes.
Un proyecto ingresado esta semana a la Legislatura propone un nuevo procedimiento para la elección de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Implica, entre otras acciones, la realización de una audiencia pública donde cualquier persona u organización pueda expresar sus objeciones o apoyos a quienes sean inicialmente propuestos por el gobernador.
La iniciativa fue presentada por los diputados del Frepam Martín Berhongaray y Abel Sabarots, que la fundaron en la necesidad de limitar "la discrecionalidad gubernativa en la selección" de los miembros del STJ, planteando para ello un mecanismo que asegure la publicidad de todo el trámite de selección y permita el "el control ciudadano para asegurar la idoneidad de los propuestos".
Si bien no está contenido en el articulado del proyecto, los autores sí vuelcan en sus fundamentos un aspecto relacionado con el objetivo de "abrir el debate": reafirman la posición de reducir a tres los miembros del Superior Tribunal -según la normativa actual, deben ser cinco-, aprovechando la coyuntura que tiene al máximo órgano judicial de la provincia con dos vacantes a partir del retiro de Tomás Mustapich y la renuncia de Víctor Menéndez.

 

"Subir la vara".
Hasta la fecha, siguiendo el artículo 92 de la Constitución provincial, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia los elige el propio gobernador y para su nombramiento se requiere el acuerdo de la Cámara de Diputados.
El nuevo proyecto, en cambio, propone como aspectos centrales de la selección el acceso de la población en general a toda la información relacionada con los postulantes, que se dará a publicidad durante 30 días, y la posterior realización de una audiencia pública, con participación de ciudadanos, organizaciones civiles y colectivos con interés en el tema.
"No planeamos nada por fuera de la Constitución y no se afecta en absoluto la potestad del Poder Ejecutivo de seleccionar a los miembros -aclaró el diputado Abel Sabarots-, creamos un mecanismo que de participación ciudadana a esa elección".
El legislador además recordó que el proyecto se inspira en el decreto 222/03 de Néstor Kirchner que abrió la puerta a la renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y puso fin a la corte menemista. "La idea es subir la vara, mejorar el procedimiento y asegurarnos que en La Pampa se elige a los mejores para un puesto tan importante", agregó Sabarots.

 

Audiencia.
En su artículo 1, el proyecto se propone permitir la "valoración de las aptitudes morales de los propuestos, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos", y el artículo 3 plantea "la previa celebración de una audiencia pública".
El artículo quinto determina que "el/los postulante/s deberá/n presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o convivientes, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugar, y los de sus hijos menores". También la nómina de las asociaciones civiles o comerciales que haya integrado en los últimos 10 años, los estudios de abogados a los que perteneciera, nómina de clientes, entre otros. Cualquier falsedad comprobada en los datos aportados "dará lugar a la exclusión del postulante".
"Todo ciudadano, las organizaciones no gubernamentales, los organismos de derechos humanos, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y otras que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán presentar ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, por escrito y de modo fundado, las posturas, observaciones, objeciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de cada postulante", se lee en el artículo 9; y junto a ello, "podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración", según el artículo siguiente.
Todas las observaciones serán remitidas para su análisis a la Comisión de Peticiones y Acuerdos de la Cámara de Diputados y lo que esta resuelva, será leído durante la audiencia pública.
Precisamente la audiencia pública deberá ser convocada por el Ministerio "en un plazo que no deberá exceder los quince días", llamado que se publicará en el Boletín Oficial y en todos los medios gráficos de circulación provincial". La audiencia se tendrá que desarrollar "dentro de los treinta días corridos contados a partir de la última publicación en los medios", estipula el artículo 13. La ausencia del postulante en el encuentro público determinará su exclusión automática salvo razones de fuerza mayor fundadas.
Recién entonces el Poder Ejecutivo Provincial dispondría la elevación o no de la propuesta a la Cámara de Diputados, que se abocará a prestar acuerdo o rechazarla.
El proyecto ingresó esta semana a la Legislatura y es de esperar que en breve sea girado a las comisiones respectivas.

 


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