Lunes 22 de abril 2024

Promulgaron la ley de cierre dominical

Redacción 01/08/2013 - 04.26.hs

Bajo el número 2717, el Poder Ejecutivo Provincial promulgó la ley que establece el cierre dominical de aquellos comercios cuya superficie total supere los 40 metros cuadrados. La promulgación se concretó con la publicación del texto de la norma en el Boletín Oficial del viernes 26 de julio.
El artículo primero de la norma determina que los establecimientos comerciales y de servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público, con o sin empleados en relación de dependencia situados en el ámbito de la provincia de La Pampa "podrán determinar libremente los días y horarios de apertura y cierre de los mismos".
El artículo neurálgico es el quinto: "Los establecimientos que desarrollen actividades centradas en la venta, empaque, expendio, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, y posean locales comerciales cuya superficie total, sumando todas las sucursales de la misma empresa o establecimiento, marca, licencia o franquicia, o que tengan la misma razón social o nombre de fantasía dentro de un mismo ejido municipal, exceda los cuarenta metros cuadrados (40 m2) deberán desarrollar sus actividades de atención al público de lunes a sábados, entre las seis (06:00) y las veinticuatro (24:00) horas".
La obligación no alcanza a "aquellos establecimientos que tengan como actividad exclusiva la elaboración y/o comercialización de alimentos, la prestación de servicios, videoclubes, venta de plantas y flores y estaciones de servicio".
El incumplimiento del cierre dominical "será sancionado con multa y clausura temporaria de los establecimientos", dispone el artículo sexto.

 


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