Sabado 20 de abril 2024

Ratifican pena a guardiacárcel

Redacción 18/12/2015 - 03.20.hs

El hombre deberá purgar 8 años en cárcel. La defensora oficial consideró que la prueba de la Cámara Gessell no era válida, pero el TIP opinó lo contrario.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena a ocho años de prisión contra un empleado del Servicio Penitenciario Federal de 43 años que abusaba sexualmente de la hija menor de su pareja. El guardiacárcel fue condenado por el delito de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por la convivencia preexistente en perjuicio de una menor de edad, hija de su pareja, con la cual convivía.
Los jueces Filinto Rebechi y Carlos Flores lo dispusieron así al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini contra el fallo dictado el 3 de noviembre por el juez de Audiencia, Gastón Boulenaz. Los hechos ocurrieron a mediados de 2013 en la vivienda que el acusado compartía con su hija, su pareja y la víctima.
En su recurso, la defensa consideró que no debieron valorarse los dichos de la víctima en la Cámara Gesell por considerar que esa prueba se cumplió sin tener en cuenta las normas procesales que regulan su tramitación. Sin embargo, Rebechi -que fundó el voto del Tribunal, al que Flores adhirió- indicó que el imputado estuvo asistido por un defensor oficial en todos los pasos procesales hasta arribar a la declaración de la víctima.
También Annecchini manifestó que la Audiencia de Juicio efectuó una "valoración fragmentada, sesgada y alejada de las reglas de la sana crítica, no fundó todas y cada una de las conclusiones fácticas, omitió un análisis integral de los elementos de prueba incorporados al juicio y dejó un gran margen de dudas sobre la existencia del hecho".

 

Relato.
Ante ello, Rebechi manifestó que el análisis efectuado por Boulenaz permitió acreditar "fehacientemente la responsabilidad penal" del imputado, y acotó que en este tipo de hechos, donde "la clandestinidad es la norma" y faltan testigos directos, hay que guiarse por las manifestaciones de las víctimas, la concordancia de sus relatos con lo expresado frente a otras personas y las conclusiones de los peritos psicólogos acerca de los dichos en Cámara Gesell.
En ese sentido, indicó que el relato de la menor resultó creíble porque "no solo describió el hecho concreto, sino también otras circunstancias complementarias". Además los testimonios de dos peritos y una asistente social ratificaron que la menor no fabuló.
"Si analizamos las pruebas producidas, esencialmente las conclusiones a que arribaron las diferentes profesionales que trataron en algún momento a la menor, es indudable que lo constatado por ellas resultan ser situaciones que nos están demostrando la veracidad de las manifestaciones de la víctima respecto al abuso sexual sufrido, porque indudablemente si este último no hubiese existido, la menor no tendría todos los problemas" que tuvo a posteriori, expresó el TIP.

 


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