Miércoles 10 de abril 2024

"Rencor hacia la juventud"

Redacción 28/09/2014 - 03.05.hs

La resolución judicial en el marco del litigio entre el Colegio de Psicopedagogos y Educación estableció que solo pueden desempeñarse los psicopedagogos que posean título de grado expedidos por universidades.
La profesora e investigadora universitaria Vilma Pruzzo aseguró que la decisión judicial que impide trabajar a los psicopedagogos que no cuenten con el título habilitante o no estén colegiados "ignora todas las leyes" nacionales y provinciales al tiempo que se preguntó por qué "existe tanto rencor hacia la juventud" que quiere comenzar su camino laboral en dicha profesión.
Pruzzo, ex directora del Instituto Superior de Estudios Psicopedagógicos y Sociales (Isess), envió una extensa carta a esta redacción en la cual argumenta por qué los nombramientos del Ministerio de Educación "no son ilegales ya que los graduados tienen título que los habilita para el desempeño de ese cargo".
"La Ley de Educación Nacional 26206 establece en su artículo 115 que será el Poder Ejecutivo Nacional la autoridad de aplicación de la Ley a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología entre cuyas funciones figura la de fijar las normas generales sobre los diseños curriculares jurisdiccionales de acuerdo al artículo 85 y otorgar validez nacional a los títulos expedidos por los gobiernos provinciales", detalló.
"A su vez la Ley de Educación Superior 24521 establece que los títulos expedidos por Institutos de Educación Superior que responden a las normas fijadas por el Consejo Federal de Educación tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las provincias. Por eso, el título de psicopedagogo del Isess tiene validez nacional", añadió Pruzzo.
La resolución que dictó la jueza civil Fabiana Berardi en el marco del litigio entre el Colegio de Psicopedagogos y el Ministerio de Cultura y Educación estableció que solo pueden desempeñarse en el sistema educativo provincial los psicopedagogos que posean título de grado o posgrado expedidos por universidades, independientemente que estén o no matriculados.
Fuentes judiciales realizaron esa aclaración luego de publicadas las declaraciones de la ministra de Educación, Jacqueline Evangelista, quien consideró que, si la sentencia quedaba firme, solo iban a poder desempeñarse los matriculados en el Colegio de Psicopedagogos.
LA ARENA accedió hace unos días al texto completo de la sentencia donde se resolvió que los cargos de psicopedagogos en el sistema educativo provincial no podían ser ocupados por quienes carecieran de título universitario. En el escrito no se consideró si la matriculación en el colegio profesional respectivo era necesaria o no.

 

"Rencor".
"El artículo 15 de la Ley 24521 señala que le corresponde a las provincias el gobierno de la educación superior y especifica que las provincias deberán estructurar los estudios superiores de modo que 'asegure a sus egresados una salida laboral'. Queda claro que el Ministerio de Educación no hizo más que cumplir con lo establecido por las respectivas leyes nacionales y ha aprobado las incumbencias de título de los psicopedagogos del Isess de manera de garantizar la salida laboral que les corresponde", apuntó Pruzzo.
En el final, Pruzzo se preguntó "por qué nuestras graduadas que componen la Comisión Directiva del Colegio Profesional guardan tanto rencor hacia la juventud que está haciendo lo mismo que ellas hicieron: estudiar en el Isess, institución que articuló con la Universidad del Salvador (entre otras), tal como establece la Ley de Educación Superior, para que les reconocieran las 31 materias de nuestro instituto y se recibieran con solo nueve materias de la Universidad, dictadas en el Isess".

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?