Jueves 11 de abril 2024

Seis meses por una agresión a un menor en el Ipesa

Redacción 20/05/2016 - 01.26.hs

El juez de audiencia Carlos Mattei condenó a Víctor Oscar Jerez como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves en perjuicio de un menor de 15 años, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e impuso como reglas de conducta, durante dos años, fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
Durante el juicio oral y público, el fiscal Oscar Cazenave había requerido la misma sanción que impuso Mattei, en tanto que la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini, había solicitado su absolución.
Luego de analizar las pruebas, el juez dio por cierto que el 30 de octubre del año 2012 a la tarde, en el Instituto de Educación y Socialización de Adolescentes, Jerez agredió "mediante golpes de puño al menor institucionalizado, provocándole un edema en el ojo izquierdo". Jerez, de 59 años, en ese momento trabajaba como operador del Ipesa y en la actualidad lo sigue haciendo, informó la propia defensora.
El legajo se inició a partir de una denuncia del director del Instituto, Marcelo Turnes. En el debate, el acusado se abstuvo de declarar.
Cazenave manifestó que "las lesiones fueron constatadas por informes médicos" y además se basó en un video donde sostuvo que "se lo ve aplicándole dos golpes de puño al menor". Para fundar la pena, el fiscal consideró positivamente la falta de antecedentes y negativamente que la víctima fuese un niño y que el agresor sabía dónde estaba y qué labor cumplía.
En el momento de la agresión, el menor se encontraba exaltado y estaba siendo calmado por otros dos operadores tomándolo de los brazos. Ahí fue cuando el imputado le pegó en el rostro.
Por su parte, la defensora oficial planteó que "no podía condenarse al operador solamente con prueba documental, que la fiscalía debió presentar testigos que confirmaran su versión y que el video no fue exhibido en el juicio". Agregó además que "el hecho no pudo acreditarse fehacientemente porque en el proceso no testificaron ni el denunciante ni la víctima".

 

Pruebas suficientes.
El juez expresó que "la prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal resultó suficiente y acredita sin lugar a dudas su acusación", y argumentó que "en principio el hecho denunciado se corrobora en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el video obtenido del puesto de control y filmación del establecimiento y la constatación inmediata de las lesiones producidas al menor institucionalizado como consecuencia del accionar del acusado".
"Se advierte claramente de la filmación, el forcejeo de dos operadores con el menor (identificados por el director del instituto) y el preciso momento en que se suma Jerez y propina golpes de puño con su mano derecha", manifestó Mattei. A su vez indicó que "esa prueba objetiva no se encuentra controvertida y resulta más que suficiente para arribar al estado de certeza requerido en esta etapa procesal, independientemente de las objeciones de la defensa sobre la prueba, que entiendo infundadas y carentes de sustento legal".
"La defensa alegó que el fiscal acusó en base a un video que no se exhibió y, según sus dichos, no se sabe qué contiene" apuntó el juez.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?