Miércoles 24 de abril 2024

Un debate acerca de la ley y la muerte

Redacción 26/07/2016 - 01.16.hs

Cuatro abogados que investigaron y se especializaron sobre la eutanasia aportan su conocimiento al caso de Mario Higonet. Sostienen que el debate social sobre la muerte asistida y la legislación al respecto está mediado por cuestiones culturales y la presión de la Iglesia.
El pedido de Mario Higonet obligó por estos días a que los pampeanos discutan sobre la muerte, la vida digna, la voluntad de morir. El docente guatrachense que padece una enfermedad neuromuscular progresiva que lo ha dejado postrado hizo pública su voluntad de que le practiquen la Eutanasia y reavivó un debate dentro de la comunidad científica local, discusión que tiene antecedentes en el mundo entero.
"Hay mucha desinformación al respecto. Más allá de la conceptualización de eutanasia y la opinión que cada quien pueda tener, lo cierto es que vivimos en un estado de derecho, y el derecho tiene resuelto estos casos en nuestro país", dijo Alejandro Osio, docente de la cátedra de Derecho Penal II en la UNLPam y una de las voces más autorizadas para hablar del tema. El abogado estuvo en la redacción de este diario junto a Maximiliano Corroinca, Boris Klor y Elián Miró, tres ex alumnos que también se especializaron en la eutanasia.
"Además de haber hecho un trabajo sobre la eutanasia somos amigos de Matías, el hijo de Mario. Cuando nos enteramos de la publicación que había hecho, de este deseo de no sufrir más, nosotros nos comunicamos con Matías y nos pusimos a disposición para darle material, para que se meta en el tema", dijo el abogado Boris Klor.

 

Presión
Tanto Osio como los jóvenes abogados, sostienen que la falta de un debate serio sobre la eutanasia tiene que ver con "una cuestión cultural sobre la muerte" y con "una presión fuerte de la Iglesia Católica".
"Hay un tema que tiene que ver con el egocentrismo, con terminar con el sufrimiento propio para fogonear el sufrimiento ajeno, que es lo que la Iglesia condena. Interrumpir tu vida sin pensar en los demás y generar sufrimiento a partir de un beneficio propio es un paradigma que choca contra el catolicismo", agregó Osio.
"Supongo que el sufrimiento psíquico de Mario debe se mayor al físico. Porque depende de muchas personas todo el tiempo. Y esa conciencia lo llevó a este momento. El ser humano de por sí tiene una pulsión de supervivencia que lo obliga a tener la esperanza de que todo puede cambiar. Pero creo que Mario vio ese límite", dice Elián Miró.

 

Derecho.
"La Ley de Muerte Digna (la 26529, sancionada en mayo de 2012) no ha sido publicitada, no hay artículos que la analicen dogmáticamente. El artículo 19 de la Constitución Nacional autoriza disponer de derechos propios si no se daña con ello los de terceros ni a la salud o moral pública (se llama principio de autonomía o de reserva) y la Corte Suprema de la Nación ha dicho que las decisiones autónomas en relación a la integridad física y la vida deben respetarse aún cuando parezcan imprudentes o irrazonables e impliquen el riesgo de morir. En el caso "FAL" señaló que cuando una persona ejerce un derecho en el ámbito de su autonomía individual no necesita autorización ni judicial ni de ningún tipo para acceder al derecho y disponer de él. Es más, es el Estado el que debe garantizar el acceso", agregó el abogado.
Lo que quiere decir Osio es que Mario Higonet no necesita pedirle permiso a nadie para ejercer su derecho de vivir y morir dignamente.

 

Autonomía.
"El artículo 2, inciso de la ley (26529) dispone lo necesario para estos casos, incluso evitando el sufrimiento, y lo cito textual: Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. (...) En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente", expresó Osio.

 

Tipología de la eutanasia.
No hay un solo tipo de eutanasia. La Ley exige una diferenciación. La Eutanasia Activa Directa es aquella en la que interviene un tercero y lo hace directamente sobre el cuerpo de paciente y no sobre los elementos que lo mantienen con vida. Este tipo de Eutanasia está prohibida en la Argentina.
Distinta es la Eutanasia Activa Indirecta que podría considerarse a aquella que actúa sobre los elementos que mantienen con vida a una persona, por ejemplo, retirarle el respirador artificial. Por ejemplo es eutanasia pero es indirecta porque actúa sobre el mecanismo pero no sobre la persona.
También es diferente la asistencia al suicidio, que está pensado en nuestro país. En el ámbito médico sería ponerle una inyección letal. Algo que en Bélgica, país donde está permitida una acción de este tipo, se llama cócktail lítico, unos fármacos que de acuerdo al estado de salud de la persona le producen la muerte.

 

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