Domingo 14 de abril 2024

Viajes: cambiaron requisitos

Redacción 31/08/2015 - 02.16.hs

La autorización otorgada por Migraciones -previo pago del arancel de 450 pesos- tendrá validez por un solo viaje y podrá ser utilizada dentro del plazo perentorio de 30 días desde su emisión.
La Dirección Nacional de Migraciones, a través de su Delegación La Pampa, informó los cambios en los requisitos necesarios para que los menores de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia para salir del país, modificaciones obligatorias a partir de la entrada en vigencia, desde el 1 de agosto, del nuevo Código Civil y Comercial.
Los menores deberán contar, además de la documentación que acredite su identidad, con una autorización de salida, salvo cuando viajen junto con quienes ejerzan la responsabilidad parental. Con el nuevo Código se sustituyó la disposición que estaba vigtente a los fines de adecuarlo a lo establecido en cuanto a la responsabilidad parental del citado cuerpo normativo y a los efectos de dar más claridad a situaciones que han originado frecuentes consultas, según se informó en un comunicado de prensa.
Las autorizaciones deberán estar realizadas a partir del 1 de agosto teniendo en cuenta el Anexo 1 de la Disposición 3328/2015. Por otro lado, al listado de autoridades facultadas para su otorgamiento (escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas) ahora también podrán gestionarse dichas autorizaciones en la Sede Central de Migraciones en Retiro, en las 29 Delegaciones del país incluida la que se encuentra en nuestra provincia (Bartolomé Mitre 363, Santa Rosa), en las oficinas migratorias de Río Grande (Tierra del Fuego), San Rafael (Mendoza) y Paso de los Libres (Corrientes).
La autorización otorgada por Migraciones -previo pago del arancel de $450- tendrá validez por un solo viaje y podrá ser utilizada dentro del plazo perentorio de 30 días desde su emisión.

 

Cambios.
En cuanto a los cambios relacionados con las normativas documentarias y de autorizaciones de menores para viajar al exterior en virtud de las modificaciones operadas por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, vale tomar en cuenta lo siguiente:
Menores: Se requerirá autorización complementaria de alguno de los abuelos cuando el menor sea hijo de progenitores adolescentes (cuando tienen menos de 18 años), y si éstos no están casados, necesitarán la autorización de sus padres, de acuerdo a la regla general. En caso de imposibilidad o desacuerdo en el otorgamiento de la autorización complementaria, se requerirá la venia judicial.
Por otro lado, cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no son sus progenitores, deberán constar los datos de los terceros en el instrumento de autorización.
Otra modificación relevante está dada por el consentimiento expreso del menor adolescente a partir de los 13 años para viajar al exterior. La autoridad de control migratorio considerará que el menor consiente salir por el solo hecho de su presentación voluntaria.

 

Documentos.
También se recuerda cuáles son los documentos hábiles para ingresar o egresar del territorio nacional. Para trasladarse por países de Sudamérica pueden hacerlo con DNI vigente (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros, en el caso de que por su nacionalidad no tengan requerimiento de visa-) o Pasaporte; ya que el otro documento que era válido, la Cédula de Identidad Mercosur de Policía Federal, quedó sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero de 2015.

 


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