Jueves 11 de abril 2024

A prisión por amenazas a una ex pareja

Redacción 27/06/2018 - 00.59.hs

La jueza de control santarroseña María Florencia Maza condenó a Gustavo Daniel Lallana a un año de prisión, como autor del delito de amenazas simples, le revocó el beneficio de la libertad asistida y le unificó esa pena con otra anterior en una pena única de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La víctima fue una ex pareja.
El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa de un juicio abreviado que acordaron el fiscal Andrés Eduardo Torino, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, un maquinista vial de 38 años con antecedentes penales. La damnificada, al ser informada por el Ministerio Público Fiscal, también dio su consentimiento.
Maza, con las pruebas reunidas por la fiscalía, dio por probado que el pasado 20 de mayo, a la madrugada, Lallana "envió numerosos mensajes de texto y realizó varias llamadas telefónicas que no fueron atendidas" a su ex pareja, manifestándole -entre otras expresiones que se encuentran debidamente documentadas-, "qué hacés levantada a esta hora...", "atendeme porque te juro que te parto al medio", "querés que vaya ahora y se te pudra todo...", "explicáme, no hagas que me mande una cagada", "adónde te fuiste...", etcétera.

 

Intimidación.

 

La jueza, en la sentencia, sostuvo que Lallana "intimidó y amedrentó" a la víctima con esos mensajes y calificó a esas manifestaciones como "idóneas para limitar su libertad de autodeterminación, máxime teniendo en cuenta que el imputado ya había sido condenado en anteriores oportunidades, por hechos también ocurridos en perjuicio de ella; lo que le daba a los dichos mayor verosimilitud, en cuanto a la posibilidad cierta y concreta que dé cumplimiento a sus amenazas, circunstancia que le causó temor a la denunciante".
Más adelante, Maza agregó que "teniendo en cuenta lo mencionado, y que Lallana ya había sido condenado en más de dos oportunidades por hechos ocurridos también en perjuicio de su ex pareja, es que entiendo que es correcto el encuadre de su accionar en las disposiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, por entender que ése fue el contexto en que esas expresiones tuvieron lugar, circunstancia que se desprende no sólo de lo ocurrido el 20 de mayo (...), sino por sus antecedentes".
La sanción a un año de prisión se le unificó con otra pena única a un año de prisión efectiva que se le dictara el 19 de septiembre del año pasado por los delitos lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima.

 

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