Lunes 22 de abril 2024

Abogados cuestionan condenas sin pruebas

Redacción 29/10/2019 - 00.30.hs

Hernán Gullco es docente de la Universidad Nacional de La Pampa y participó de un taller donde quedó planteada la inquietud de abogados que entienden que en la Justicia provincial -en algunas ocasiones- ven menguada su capacidad de defensa, porque los tribunales adoptan como válido solo la declaración de la víctima.
Pedro Febre sostuvo que es intención del Colegio de Abogados empezar a ensamblar instituciones, como en este caso con la Facultad de Ciencias Jurídicas, "para generar debates con amplitud".
El profesional agregó que en este taller "se generó un debate importante entre la composición del derecho de defensa y el derecho de las víctimas con la prueba producida. A veces se torna difícil la defensa por dos motivos". Uno que puede estar relacionado con "la vaguedad" del período en que supuestamente se pueda haber producido un hecho, y puso como el ejemplo el caso Nora Dalmasso en Río Cuarto.
En ese caso el crimen se produjo cuando su esposo estaba en Punta del Este, no obstante lo cual se tornó en sospechoso. "Hay veces que hay vaguedad", y no obstante "se toma muy en cuenta el relato de quien denuncia, y alguna otra prueba como puede ser una pericia psicológica, y con eso se dan casi todas las sentencias", completó.
Cabe señalar que -al decir de algunos profesionales que estuvieron presentes- en el taller se generó un debate importante entre la composición del derecho de defensa y el derecho de las víctimas con la prueba producida.
Se trató de una charla con importante presencia de fiscales, jueces, y abogados de las tres circunscripciones judiciales.

 

Principio de inocencia.
Hernán Gullco, el disertante, es de reconocida trayectoria, y se refirió a los estándares que debieran respetarse a la hora de analizar causas de abuso sexual y/o violencia de género en materia penal.
Dicen los defensores que el testimonio de la víctima suele ser en estas causas, la única prueba del delito pero ello no implica que necesariamente alcance para fundar una condena. El juez de juicio deberá moderar ese testimonio pero deberá hacerlo con especial rigor porque el principio de inocencia sigue vigente, se señaló en el debate.

 

Un delicado equilibrio.
Como conclusión los presentes coincidieron mayoritariamente en que el tema es delicado pero debe procurarse el delicado equilibrio que permita garantizar el derecho de ambas partes. Los defensores opinan que la presunción de inocencia, de raíz constitucional, no debiera ceder sólo ante un relato -que no pocas veces presenta contradicciones y/o fisuras lógicas- solo porque provenga de la víctima.
Se generó un interesante debate sobre qué implica analizar una causa penal con perspectiva de género, algunos abogados presentes plantearon las dificultades que enfrentan en el ejercicio profesional al abordar causas con estas temáticas. Afirmaron percibir que no existiría garantía de igualdad de armas entre las partes y que -muchas veces-, los encargados de juzgar se dejan influenciar por los dictámenes periciales de psicólogos y otros profesionales de otras áreas del saber, llegando a resolver la culpabilidad o inocencia de un acusado sin analizar de modo crítico estos aportes.

 

La exposición de los jueces.
Un reconocido profesional del medio valoró que "la psicología, la psiquiatría y otras ramas de las ciencias sociales pueden hacer aportes relevantes que ayuden al juez a resolver un tema legal, pero nunca deberían esos aportes suplir el rol de juzgar que tiene el juez, y que debe entenderse como indelegable".
¿Qué dicen los defensores sobre la cuestión? Concretamente que a los jueces les resulta más cómodo optar por la condena que exponerse a una situación de exposición pública atento a la sensibilidad que genera actualmente toda la temática de "perspectiva de género".
Y completan: "El acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que esa tarea le corresponde a quien acusa' y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado.
Además, en caso de duda y/o frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el 'in dubio pro reo' imponen al juez la obligación de inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado".

 

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