Domingo 24 de marzo 2024

Absolvieron a una madre

Redaccion 08/06/2020 - 21.35.hs

El juez de audiencia santarroseño Daniel Sáez Zamora decidió absolver ayer, por el beneficio de la duda, a Natalia Soledad Schreiber, la madre que estaba acusada por homicidio culposo de su hija Zoé Julieta Taboada, de un año y tres meses, ocurrido el 17 de octubre de 2016 en Anguil.
Schreiber, de 38 años, había sido condenado a mediados del año pasado a tres años de prisión en suspenso, pero la defensora oficial, Silvina Blanco Gómez, recurrió ese fallo y el TIP le hizo lugar parcialmente al recurso y dispuso que otro juez dictara una nueva sentencia. Las partes, convinieron en que Sáez Zamora dicte este segundo fallo con las mismas pruebas que las del primero.
El juez emitió un fallo ayer, donde sostuvo que existió «un cuadro probatorio dudoso en contra de la acusada, con elementos que no poseían la contundencia necesaria como para arribar a la convicción de certeza que permita quebrar el principio de inocencia, máxime si se tiene en cuenta la gravedad de la acusación y la severa sanción» a la que se enfrentaba la imputada.
«Ese débil cuadro probatorio quedó claro por la propia posición de la acusación fiscal, que descartó la posibilidad de síndrome de niño sacudido, al basar su teoría del caso en negligencia como forma de maltrato infantil. Evidentemente el contraste entre los informes médicos presentados, generaron en la fiscalía las mismas dudas que advierto en este momento de resolver», añadió.
A su vez, señaló que «no puedo recrear los hechos tal como pretendió la fiscalía, con la necesaria certeza que requiere una sentencia condenatoria. Este estado de incertidumbre evidentemente favorece a la acusada, ello teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 6º del Código Procesal Penal en su actual redacción», referido al ‘in dubio pro reo’, un principio que indica que en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.
El juez afirmó que de la prueba surgieron «datos equívocos, contradictorios o incompletos que me llevaron a dudar sobre la base fáctica de la acusación y, por ello, es que debo estar a la palabra» de la acusada, que había negado la imputación.
Sáez Zamora también expresó que «si bien la fiscalía pretendió una valoración amplia de la prueba, en función del marco de posible violencia o maltrato en el entorno familiar por parte de la acusada, y de ese modo sostener la condena solicitada; ello no puede ir en contra del bloque constitucional-convencional que garantiza los derechos del imputado de un delito en el proceso penal, máxime cuando la prueba existente no permite reconstruir claramente los hechos y ellos se contraponen con el principio de inocencia y duda razonable».

 


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