Domingo 14 de abril 2024

Absolvieron Rivarola y Bissio

Redaccion 29/05/2020 - 22.02.hs

(General Pico) – La jueza de audiencia, María José Gianinetto, en un Acuerdo de Juicio Abreviado, absolvió ayer a Jorge Ricardo González Rivarola (60), del cargo de «Fraude contra la administración pública y uso de certificado falso», en tres hechos. También absolvió a Gisela Romina Bissio (36), de la imputación de «emisión de certificado médico falso».
El acuerdo fue firmado por el fiscal general Armando Agüero, los defensores particulares Guillermo Allasia y Ariel García y por los propios imputados. Según informaron desde la Justicia piquense, es la primera vez que se implementa en la esta circunscripción judicial de La Pampa, el «Acuerdo absolutorio» enmarcado en el Artículo 371 del nuevo Código Procesal Penal, que entró en vigencia en febrero de este año. El mismo establece que «las partes podrán realizar un acuerdo absolutorio del acusado y el juez deberá indefectiblemente absolver al acusado, si no hubiera oposición del querellante particular».

 

Absolución.
González Rivarola tiempo atrás afrontó una causa por intento de rapto de una menor de edad, de la que resultó absuelto. En ese contexto, fue acusado de usar certificados médicos que indicaban que tenía una dolencia cuando estaba detenido, para evitar se le descontara de sus haberes el plazo de su detención.
«Lo cierto es que no recibió ningún tipo de atención médica por parte de los profesionales de la salud que se desempeñan en la función pública, siendo la médica Gisela Bissio, quien facilitó con su accionar la maniobra ardidosa de Rivarola, quien mediante engaño a la Administración Pública, evitó se resintiera el cobro de sus haberes con motivo de la detención», dice el acuerdo.
El 24 de julio de 2018 el Ministerio Público Fiscal solicitó la absolución de González Rivarola en orden al delito de «rapto», por el que el imputado se encontraba detenido. Esto comunicado a la Administración Pública hubiera motivado que se le devolvieran $13.905, teniendo en cuenta las previsiones del art. 283 de la Ley 643, por la devolución de los sueldos caídos durante el período de suspensión mientras duró la prisión preventiva que fundó la denuncia por parte de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
«Pero la Administración Pública no tuvo que devolverle dinero a Rivarola, porque nunca se lo descontó antes, no sufriendo entonces perjuicio económico, por lo que su conducta deviene atípica, por no existir perjuicio», se afirma en el fallo.

 

Certificado.
En relación a la médica Bissio, a partir de la absolución de González Rivarola, también se solicitó su absolución, en orden al delito de «emisión de certificado médico falso», en dos hechos, en concurso real, dado que «si bien resultó que se la acusó de haber extendido los certificados acreditando una enfermedad que no había, por una atención médica que no realizó, ello no generó ningún perjuicio al Estado provincial, por lo que tampoco existe aquí el perjuicio que requiere el tipo del artículo 295 Código Penal», se expone en la sentencia.
Ese artículo establece que se impondrá penas de un mes a un año de prisión, al «médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio».

 

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