Jueves 28 de marzo 2024

Abusaba de su hijastra y lo condenan a 14 años de prisión

Redacción 31/12/2019 - 01.32.hs

La jueza de audiencia santarroseña Alejandra Flavia Ongaro condenó este lunes a un trabajador rural de 38 años a la pena de 14 años de prisión por haber abusado sexualmente de una niña de 13 años en reiteradas ocasiones. Los hechos fueron valorados en el marco de las leyes 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres, y 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La víctima era hija de su pareja.
Un hombre de 38 años deberá purgar una pena de 14 años de prisión tras ser encontrado culpable de los delitos de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años, con acceso carnal e introducción de otras partes del cuerpo por vía vaginal y acceso carnal vía oral, y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima -menor de 18 años-, como delito continuado; en concurso real con suministro de material pornográfico agravado por ser la víctima menor de 12 años y de exhibiciones obscenas.
Ongaro, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, dio por probado que el imputado, durante al año pasado, abusó "en forma continua", de la hija de su concubina, en las dos viviendas en las que convivía el grupo familiar.
"Independientemente de las agresiones sexuales, en el mismo lapso se produjeron dos hechos más", acotó la magistrada. Según consta en el fallo, el acusado le suministró a la víctima su teléfono móvil para que viera un video pornográfico y luego la menor "se vio obligada" a reproducir lo que había visto. Ello sucedió en el vehículo del agresor.
Además de la pena de prisión, la magistrada le mantuvo la prisión preventiva, que le fuera impuesta oportunamente, hasta que el fallo quede firme.

 

Alegatos y pena.
Durante los alegatos, la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Bolzán, requirió una pena de 16 años de prisión; la asesora de menores de General Acha, Agostina Pensa, adhirió al pedido; y el defensor oficial achense Claudio Martínez Sabio planteó la absolución por entender que los hechos no pudieron probarse fehacientemente.
Al fijar la sanción, alejada del mínimo de la escala penal, Ongaro solo consideró como atenuante a favor del acusado la falta de antecedentes penales registrables. En cambio evaluó como agravantes "las circunstancias fácticas particulares que rodearon el caso, como así las condiciones personales del acusado".
En tal sentido mencionó "la reiteración de los hechos con una inusual variedad de agresiones sexuales sobre una víctima, no sólo de corta edad, sino además literalmente desamparada y desvalida". Así fue que remarcó la "situación de extrema pobreza" de la madre, el aspecto habitacional del grupo familiar -"una vivienda deteriorada, sin los servicios mínimos necesarios, como cloacas, agua potable, gas natural, etc."-- y las "evidentes carencias económicas y cuestiones de salud".

 


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