Domingo 14 de abril 2024

Abusador condenado a 8 años

Redaccion 15/04/2021 - 21.15.hs

(General Pico) – El juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó ayer a ocho años de prisión, a un hombre que abusó sexualmente de su ex pareja. El magistrado lo sentenció por los cargos de «Violación de domicilio y Abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, Amenazas simples y Abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, todo en concurso real». Además, lo declaró reincidente y lo absolvió del delito de «Violación de domicilio» en un hecho, por aplicación del beneficio de la duda.
Los hechos investigados se debatieron a lo largo de tres jornadas en los Tribunales de esta ciudad, con la intervención del fiscal Luciano Rebechi, y de los defensores Pedro Febre y Jerónimo Altamirano.
De esta manera, el juez hizo lugar al pedido de pena que había presentado la Fiscalía durante la etapa de los alegatos de clausura. La defensa técnica del imputado, al momento de alegar, solicitó la absolución de su defendido, por aplicación del beneficio de la duda.
El juez acreditó tres de los cuatro hechos endilgados al imputado en el marco de la causa. En referencia al segundo hecho, tipificado como «violación de domicilio y abuso sexual con acceso carnal», se comprobó que entre los meses de febrero y marzo de 2020, aprovechando que la puerta de ingreso a la vivienda estaba sin llave, ingresó al domicilio y abusó sexualmente de su ex pareja, mientras ella dormía.

 

Abusos.
En cuanto a la acusación de «Amenazas simples», Pellegrino certificó que el hombre amenazó de muerte a la damnificada el 9 de junio del año anterior.
«Constituye un hecho concreto de la violencia de género a la que la denunciante se veía obligada a soportar. La situación resultaba ser crónica, con la llegada del imputado al domicilio de la víctima en estado de ebriedad, donde comenzaban las agresiones y los insultos», dijo el juez en el fallo.
También dio por probado el cuarto hecho, calificado como «Abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado», en virtud de la repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configurando la existencia de delito continuado.
Durante el juicio quedó probado que el imputado obligó a la damnificada, en forma reiterada, a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. «Todo el contexto de violencia en que la damnificada sufría de la relación con el imputado, estuvo signado por la obligación de mantener relaciones sexuales, a fin de no recibir insultos o agresiones», expresó el magistrado.
Sobre la imputación de una «violación de domicilio» que habría ocurrido durante la madrugada del 9 de diciembre de 2019, el juez señaló que no se logró acreditar la existencia del delito.
«Sin dudas el imputado pretendió ingresar y causó molestias, perturbando la tranquilidad y el descanso de la víctima, pero en el caso puntual, habiendo posibilidad de obtener pruebas que acreditaran la existencia del ingreso indebido, las mismas no se obtuvieron. Por ello y en virtud de la aplicación del beneficio de la duda, habré de disponer la absolución del imputado en éste hecho investigado», expresó.

 


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