Sabado 23 de marzo 2024

Abuso de una mujer y estará preso 14 años

Redacción 17/09/2019 - 01.21.hs

El juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz, le impuso a Julio Rafael Díaz una pena de 14 años de prisión luego que el mes pasado fuera declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado, por haber sido cometido con acceso carnal, mediando violencia y haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima; todo ello en un contexto de violencia de género, según los parámetros de la ley 26485. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta la sentencia quede firme.
El imputado, de 30 años, había sido declarado autor del delito el 21 de agosto, tras desarrollarse el juicio oral, aunque en esa ocasión quedó pendiente la imposición de pena. Para ello hubo una audiencia de cesura -un procedimiento especial para delitos con penas máximas de seis años de prisión- realizada el lunes pasado, donde después de oírse a tres testigos, el fiscal Andrés Torino pidió 16 años de prisión para Díaz; el querellante particular, Mariano Alomar, 17; y el defensor oficial, Pablo De Biasi, la pena mínima de ocho años. Díaz, al tener la palabra final, afirmó que no se sentía culpable, que jamás le faltó el respeto a alguien y que la relación fue consentida.

 

No sintió culpa.
Sin embargo, en la causa se había probado que el 10 de diciembre pasado del año pasado, el imputado -que en se momento trabajaba en la terminal de ómnibus- abordó a la víctima en Pueyrredón y Victoria, en Santa Rosa, y la siguió a pie, "dándole charla, pues la conocía de vista por trabajar con los taxis".
Cuando llegaron a la casa de la madre de la damnificada, el acusado le pidió un vaso de agua y ella fue hasta su domicilio, que queda muy cerca, para dárselo. El hombre la siguió, ingresó a la vivienda y "sujetándola con sus manos, la llevó hasta la habitación, donde se tiró sobre ella en la cama, mientras la víctima gritaba".
Por ese motivo, el agresor "le tapó la boca, dejándola sin aire, poniéndose muy agresivo e insistiendo con mantener relaciones sexuales, hasta que en un momento ella intentó accionar el botón antipático de la alarma que se encontraba en un pasillo y, al advertir eso el imputado, la empujó de vuelta a la habitación. Luego la víctima tomó una trincheta para defenderse, por lo que Díaz se la quitó y la arrojó".
Inmediatamente intentó abusarla, pero no lo logró, insistió y lo concretó. "Cuando finalizó con su accionar, el acusado le retiró el teléfono celular (a la mujer) y lo arrojó al piso, luego bebió del vaso que se encontraba sobre la mesa y se retiró de la vivienda", indicó el fallo de Boulenaz.

 

Fundamentos.
Ahora, para fijar la pena, el magistrado merituó a favor del acusado su falta de antecedentes y que, mediante su trabajo aún precarizado, se procura lo necesario para el sustento diario. En cambio, valoró negativamente varios agravantes.
Que el hecho ocurrió intramuros, en la casa que habitaba sola la víctima, por lo que Díaz sabía que "disminuían seriamente las posibilidades efectivas posibilidades de defensa por parte de la mujer". "Ello quedó demostrado con las múltiples maniobras defensivas intentadas por ella (tocar el botón antipánico, agarrar la trincheta, entre otras.), acciones que rápidamente fueron desarticuladas por su atacante (....) circunstancias, sin dudas, que le permitieron consumar el hecho sin riesgo alguno para su persona".

 

Tratamiento.
También consideró negativamente Boulenaz que lo sucedido le generó a la víctima "dificultades irreparables para continuar habitando dicho inmueble" (no volvió a dormir sola allí). Agregó que el acometimiento sexual "perduró por un lapso prolongado" (30 minutos); que en la conducta del agresor existió "una cosificación absoluta a la que fue subsumida la víctima" y la modalidad y formas en que se produjo el ultraje.
Finalmente, el juez consideró en contra del reo que, como consecuencia del abuso, la víctima debió realizar el debido tratamiento de profilaxis, lo que le generó "un plus de padecimiento personal"; "la extensión y consecuencias que le produjo el daño causado"; y "el peligro de muerte, real y concreto que padeció y que fue infundido de forma directa por el acusado".

 


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