Jueves 11 de abril 2024

Altolaguirre y Evangelista lanzan una moratoria

Redacción 16/08/2018 - 01.28.hs

El intendente de Santa Rosa, Leandro Altolaguirre, y el secretario de Hacienda, Luis Evangelista, giraron el martes al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que establece un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, es decir, una moratoria para aquellos contribuyentes que adeudan tasas al municipio.
Como ocurre habitualmente, las deudas que podrán incluirse en el régimen serán las derivadas del no pago de tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, salvo aquellas vinculadas con infracciones a la ley de tránsito. El proyecto lleva las firmas de Altolaguirre, Evangelista y Pablo de Dios Herrero, el secretario de Obras Públicas de la ciudad.
Durante los días previos al pago del medio aguinaldo de mitad de este año, Evangelista había asegurado que estarían complicados para cumplir con el pago de los aumentos salariales del personal si no mejoraban la recaudación o generaban algún ingreso extra a las arcas municipales.
"Se han analizado los porcentajes de recaudación de las diferentes obligaciones fiscales municipales y se detectaron importantes dificultades para el cumplimiento regular de las mismas por parte de los contribuyentes", explicaron los funcionarios del Ejecutivo local al fundamentar el proyecto.
"Es decisión del Departamento Ejecutivo actuar con diligencia y prontitud en pos de lograr una mayor eficiencia en la recaudación de los diferentes tributos municipales", añadieron.
La cancelación de las deudas por tasas podrán realizarse en 3, 6, 12 ó 24 pagos consecutivos y mensuales, con una deducción de intereses del 85, 70, 55 y 40 por ciento, respectivamente. La financiación de la deuda en tres pagos será sin interés.
En el caso de los empleados del municipio, que sean propietarios de único inmueble y que vivan en él, se condonará el 100% de la deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pago por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento a la moratoria.
Los infractores al Código de Edificación y al Código Urbanístico y a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia del régimen especial, quedarán eximidos de la multa, pero, como condición indispensable, deberán pagar los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se les notifique el importe de la deuda.

 

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