Lunes 22 de abril 2024

Apelan excarcelación

Redaccion 23/06/2020 - 23.01.hs

El fiscal general subrogante Leonel Gómez Barbella apeló el fallo del TOF de Santa Rosa que le concedió la libertad condicional al ex policía Miguel Angel Ochoa, integrante de los grupos de tareas de la Subzona 14, durante la última dictadura militar. El Ministerio Público Fiscal se había opuesto a la excarcelación -al igual que las querellas- pero el tribunal avanzo con la medida al considerar que el represor cumplía los requisitos para obtener el beneficio.
Disconforme con los fundamentos del TOF, el fiscal Gómez Barbella decidió interponer un recurso de casación para que sea la Cámara Federal de Casación Penal la que decida si corresponde o no la excarcelación.
Para la fiscalía, además del cumplimiento del requisito temporal (haber cumplido los dos tercios de la pena) y de haber observado correctamente los reglamentos carcelarios, en el caso de Ochoa debe valorarse la posibilidad de que el condenado pueda cumplir con las condiciones que, en procura de lograr su reinserción a la sociedad, enuncia el artículo 13 del Código Penal.

 

Faltan informes.
En ese sentido, la apelación sostiene que ello no podría verificarse en el caso del ex policía, ya que se carece de copias del legajo criminológico, el informe trimestral de conducta y concepto y el informe de pronóstico de reinserción social efectuado por parte de un equipo interdisciplinario, lo que debería requerirse al Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Gómez Barbella remarcó también que existe una responsabilidad suprema por parte de los jueces ante la comunidad internacional de hacer cumplir las penas contra los condenados por delitos de lesa humanidad y añadió que la excarcelación facilitaría una potencial evasión de la Justicia por parte del condenado.

 

Test y traslado.
El fallo que liberó a Ochoa se publicó el viernes y este diario lo dio a conocer en su edición de la víspera. Desde el TOF aseguraron que el represor, que cumple su condena en la Unidad 34 de Campo de Mayo, en el conourbano bonaerense, sería hisopado y luego de conocido el resultado del test recién se acordaría con las autoridades de los ministerios de Salud y de Seguridad de La Pampa los detalles de su traslado.
Ochoa fijó su domicilio en Catriló, donde debe transcurrir el tiempo que le queda en libertad condicional, aunque en el fallo se dejó claro que para su ingreso a la provincia debe someterse a los protocolos que establece la autoridad sanitaria, los cuales, en la actualidad, indican que las personas llegadas de otras provincias deben someterse a una cuarentena de 14 días en un hotel.

 

Pedido de revocación.
La excarcelación cosechó el desagrado de la Subsecretaría de Derechos Humanos de La Pampa. «Nuevamente, y muy a nuestro pesar, nos toca discrepar con una decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, en este caso por el otorgamiento de la libertad condicional a un represor condenado por delitos de lesa humanidad, Miguel Angel Ochoa».
«En el caso de Ochoa, como en cualquier otro de iguales características, insistimos en que el criterio que debe primar es el que obliga a los magistrados a aplicar no sólo durante la sustanciación del juicio, sino también a la hora de computar la ejecución de las penas impuestas, los estándares regidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En tal sentido recordamos que el Estado nacional argentino tiene la obligación internacional de no dejar impunes estos tipos de crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena, absteniéndose de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa humanidad», el subsecretario Juan Pablo Fasce.
«Indudablemente, pues, a la hora de merituar la concesión de la libertad condicional a un condenado por delitos de lesa humanidad la sola constatación del cumplimiento del plazo legal y de la obtención del informe socio ambiental positivo resultan insuficientes. Para ello deberá tenerse por acreditado, a su vez, el efectivo arrepentimiento del beneficiario, su cooperación activa, mediante la aportación de información útil y relevante, con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de lesa humanidad perpetrados, el resarcimiento civil a las víctimas, etc.. Extremos, todos ellos, que no constan verificados en el caso bajo análisis y por tanto no sólo discrepamos con la disposición adoptada por el TOF sino que también reclamamos, en nombre del Gobierno de La Pampa, su oportuna y consecuente revocación», concluyó.

 

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