Lunes 25 de marzo 2024

Aprueban pautas de transición

Redaccion 12/02/2020 - 21.30.hs

El Superior Tribunal de Justicia aprobó las pautas de transición y actuación para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal (ley provincial 3192) que entró en vigencia el último domingo. Allí estableció, entre otras cosas, cuándo las causas en trámite deberán continuar rigiéndose por el Código anterior o por el actual.
Como precepto general, el acuerdo del STJ detalla que las causas que, al día de la fecha, se encuentran tramitando bajo el CPP anterior (ley 2287), se continuarán cumplimentando por las disposiciones del Código reformado; no afectándose las etapas precluidas.
También especifica que las causas donde se haya dictado el auto de apertura, pero no tengan fijada la fecha del debate, se tramitarán por la ley 2287; y que si tuviera que realizarse la audiencia de ofrecimiento de pruebas, ella estará a cargo de los jueces de control y no del presidencia de la Audiencia de Juicio como era hasta ahora.
Además indica que las causas en las que todavía no se dictó el auto de apertura, se regirán por la ley 3192 y que los jueces de control resolverán sobre el ofrecimiento de prueba y, eventualmente, acerca de los pedidos de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado.
El auto de apertura es el acto por el que el juez de control decide admitir la acusación (de la fiscalía) y abrir la causa a juicio.
En el mismo acuerdo, el STJ aprobó el «Reglamento de funcionamiento para las Oficinas Judiciales» y dispuso, a partir del 1 de abril, la disolución de la Cámara en lo Criminal 1 y la Secretaría Unica de Transición. Estos dos son los últimos organismos que permanecen en funcionamiento de la vieja ley 332, el Código Procesal Penal que rigió hasta 2011 y que fue reemplazado por la ley 2287, que tuvo vigencia hasta el domingo pasado y que sirvió para pasar del sistema mixto (inquisitivo y acusatorio) al acusatorio adversarial, donde en un cambio de paradigma, los fiscales -y no los jueces- pasaron a dirigir las investigaciones.
Los debates orales, con causas con detenidos, deberán iniciarse dentro de los seis meses de dictado el acto de apertura a juicio. Ese plazo se extenderá, como máximo, a un año en causas donde no haya personas detenidas.

 

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