Lunes 15 de abril 2024

Argentina firmó Tratado pero el Atuel sigue seco

Redaccion 23/04/2021 - 21.15.hs

Esta semana entró en vigencia un tratado internacional con lineamientos para asegurar la justicia en los reclamos por el ambiente. Con su puesta en marcha surge el interrogante de si tendrá beneficios para La Pampa en el reclamo por los ríos o si quedará en una consigna.
POR ARIEL STEMPHELET

 

El jueves, Día Internacional de la Tierra, entró en vigencia el «Acuerdo Escazú», un pacto entre países de Latinoamérica para garantizar acciones de difusión, judiciales y de cooperación para promover la «justicia ambiental». El país firmó su adhesión y las autoridades lo celebraron, aunque en las expresiones oficiales se omitió el conflicto interno por el robo del río Atuel.

 

Con el aval de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 33 países de América Latina y el Caribe suscribieron a un tratado considerado de vital importancia ya que es el primer acuerdo ambiental de la región. A través de la implementación de 26 artículos, busca garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

 

Si bien no se puede desconocer la importancia que tiene ser parte, para La Pampa resulta llamativo el hecho de que se haya adherido teniendo en cuenta que la mayor premisa que atraviesa al pacto es lograr la justicia ambiental. Y justamente, esa justicia ambiental -también social- es por la que La Pampa reclama activamente desde hace más de ocho décadas a partir del corte del río Atuel por parte de Mendoza.

 

Con ese punto de partida, la pregunta que surge es si con la adhesión al Acuerdo de Escazú las vías de solución al reclamo de la sociedad pampeana se agilizarán y surtirán un efecto práctico como lograr que se reconozca la interprovincialidad del río.

 

Pero también sería importante que se accione sobre el ordenamiento de la cuenca Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó, que volvió a ser noticia en los últimos días a raíz de un nuevo pedido de informes para conocer los pasos que dio el Estado nacional sobre la acción de amparo presentada por La Pampa en 2016. Lo mismo respecto de la postura pampeana, y de las provincias de la cuenca del Colorado, en relación al proyecto mendocino para construir la represa Portezuelo del Viento.

 

¿Y el Atuel?
Al analizar los artículos que componen el acuerdo de Escazú, gran parte de ellos refieren a las garantías que deben brindar las partes en cuanto a la participación pública y el acceso a la información en cuanto a problemáticas medioambientales.

 

Sin embargo, el artículo 8 está centrado en las garantías judiciales. Uno de sus puntos sostiene que «cada parte asegurará en el marco de su legislación nacional el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente».

 

En Argentina el acceso a la instancia judicial está garantizado por el Estado de derecho y La Pampa puede dar fe de eso en materia medioambiental debido a la múltiple cantidad de veces que recurrió a reclamar ante la Justicia.

 

Pero eso no quita el incumplimiento de otro de los puntos que detalla el acuerdo y es que «cada parte asegurará la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente y mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan».

 

Hace menos de un año, cuando Argentina ya había firmado su adhesión al acuerdo de Escazú, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una histórica sentencia, le ordenó a Mendoza que libere un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite con La Pampa.

 

Esa medida fue convalidada por la mayoría de los integrantes del máximo tribunal de la Nación en sintonía con la recomendación del Instituto Nacional del Agua (INA) que estableció ese mínimo para iniciar el proceso de reconstrucción ambiental tras el ecocidio que afectó al oeste pampeano después del corte del flujo de agua.

 

Con la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú y a casi un año del fallo de la Corte Suprema, solo basta con acercarse hasta el puente Los Vinchuqueros para observar que, a menos que haya una crecida por las fuertes lluvias y baje algo de agua ocasional, como está por ocurrir, por donde debería pasar el agua solo hay arena y desierto. Entonces, la pregunta recurre: ¿Se activarán los mecanismos de ejecución y de cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales y administrativas tal como brega la normativa a la que adhirió Argentina?.

 

Portezuelo del Viento.
Para la fiscala de Estado pampeana Romina Schmidt, que Argentina sea parte del Acuerdo es «importante» y, desde la problemática pampeana, tendrá mayores efectos en relación al reclamo relacionado a la construcción y manejo exclusivo de la represa Portezuelo del Viento que pretende Mendoza.

 

«El tratado internacional busca crear mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información pública. Llevándolo al Atuel, el hecho de acceder a información y a participación va a tener relevancia y será importante», sostuvo en diálogo con LA ARENA. Sin embargo, Schmidt reconoció que «donde más nos va a significar es en Portezuelo del Viento y en ese derecho a la participación y al escuchar a todos los actores y participantes de la cuenca que no se cumplió».

 

En el mismo sentido se manifestó el diputado nacional por La Pampa, Hernán Pérez Araujo, quien suscribió a un proyecto de ley para otorgarle jerarquía constitucional al acuerdo. «Que Argentina sea parte va a tener efectos en la participación popular, el acceso a la información pública y a la Justicia, enteramente en lo que hace a Portezuelo», destacó.

 

Acuerdo válido.
A modo de síntesis, vale destacar que la adhesión a Escazú por parte del país es un hecho que se debe destacar en un contexto en el que la crisis ambiental cada vez se profundiza más y se refleja en los múltiples fenómenos y variables negativas que sufren los países y de los cuales Argentina no está exenta.

 

Lo que no debe naturalizarse es que la firma no tenga efectos materiales en un problema interno que tiene la Argentina en donde una provincia construyó una represa e hizo desaparecer el agua y el ecosistema de su vecina cuenca abajo. Más aún cuando es un problema que está legislado y el reclamo pampeano tiene el aval de las leyes de presupuestos mínimos ambientales, de sentencias judiciales y, principalmente, de una sociedad cuya vena abierta es un oeste despojado y desertificado.

 


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