Sabado 23 de marzo 2024

Atuel: Nación llamó a la primera reunión

Redaccion 25/07/2020 - 21.19.hs

Luego del histórico fallo del 16 de julio, las provincias de La Pampa y Mendoza se reunirán por primera vez el miércoles 29 para avanzar con los mandatos que impuso la Corte Suprema de Justicia en esa sentencia. La reunión fue convocada por el gobierno nacional, que a partir de ahora, y también por disposición de la Corte deberá tener un rol fundamental en esta nueva etapa.
La reunión del miércoles fue convocada por el gobierno y se desarrollará bajo la modalidad virtual, es decir, a través de videoconferencias.
El encuentro, cuyo temario aún no está especificado, será el primer encuentro entre las tres partes desde el jueves 16 de julio y servirá para monitorear en tiempo real las sensaciones y opiniones que le dejó a cada parte la resolución tomada por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Aunque Nación solo hizo la convocatoria, cada parte intentará priorizar su parte del reclamo: La Pampa hará punta con el ingreso de los 3,2 metros cúbicos por segundo que definió la Corte y con la conformación del Comité Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), mientras que se estima que Mendoza planteará cuáles son las obras que se necesitan para garantizar ese caudal, y cómo se van a financiar.
Todos estos puntos están contenidos en la parte resolutiva de la sentencia del 16 de julio, lo que motivó cada tanto Mendoza como La Pampa expresaran su beneplácito por lo decidido al entender que sus pedidos habían sido contemplados por el máximo tribunal.
Lo que empieza ahora es una etapa ardua de negociaciones que, como señaló con claridad la CSJ, dispone de solo 90 días para acordar cuáles son las obras que se necesitan para cumplir con el primer punto de la sentencia, cuál es garantizarle a La Pampa que recibirá un caudal de 3,2 metros cúbicos por segundo en el puente de los Vinchuqueros, en el ingreso del río a territorio pampeano.
Además de las obras, las partes deberán definir cómo se distribuye su financiamiento, el que deberá ser compartido, en diferentes proporciones, entre los tres actores. Este fue un pedido que embanderó Mendoza y que motivó su satisfacción con la resolución judicial.
Si al cabo de 90 días no hay una definición concreta, la Corte volverá a tomar cartas en el asunto y tomará sus propias decisiones. Así lo dejó expresado en uno de los puntos de la sentencia.
Mendoza ya anticipó que intentará usar este fallo para justificar la construcción de la represa Portezuelo del Viento, sobre el río Grande, es decir, en otra cuenca hídrica, algo que La Pampa rechazará de plano.
Por el lado de La Pampa, se descuenta que además de reclamar definiciones concretas sobre el caudal que le corresponde del río, reclamará avanzar con la conformación del comité de cuenca del río, el CIRA, una acción que Mendoza no avala por cuanto no está dispuesta a compartir la gestión de este recurso.

 

Opinión.

 

La sentencia de la Corte Suprema del jueves 16 de julio reforzó el paradigma protectorio de los recursos naturales que ese tribunal comenzó a dar forma años atrás y que tuvo un punto de inflexión en otra sentencia vinculada con el río Atuel. Se trata del paradigma del «federalismo ambiental» que establece, entre otros preceptos, que el ambiente «no resulta apropiable» y que debe ser custodiado desde una visión «ecocéntrica» que desplace la «antropocéntrica» aún vigente.
Dos miembros del Observatorio de Asuntos Federales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata publicaron el viernes un extenso artículo sobre la historia del juicio por el río Atuel y el reciente fallo en el blog «Palabras del Derecho».
Bajo el título «La competencia dirimente de la Corte Suprema en la elaboración de reglas del federalismo ambiental», los autores Gonzalo Fuentes y Vicente Atela proponen «Reflexiones sobre el histórico conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza, por los usos del Río Atuel, en el cual el máximo tribunal recientemente avanzó fijando criterios de acción, tendientes a su resolución».
El artículo propone un repaso por la historia del conflicto entre La Pampa y Mendoza por el uso de las aguas del río Atuel, desde la perspectiva de los cambios paradigmáticos que ha tenido la legislación argentina en cuanto al abordaje de los recursos naturales. Con el repaso histórico legal, el artículo presta especial atención a los mecanismos institucionales previstos por la Constitución nacional para resolver los conflictos interprovinciales y al «carácter dirimente» que le corresponde al máximo tribunal en este tipo de enfrentamientos.

 

Presupuesto mínimo.

 

Para Fuentes y Atela, la sentencia del día 16 de julio mostró a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un rol de «interpretación de todo el sistema federal en el aprovechamiento de recursos naturales, en el caso el agua, así como el impacto que se genera en el equilibrio de un ecosistema regional».
Fue por ese motivo que en base a los informes técnicos del Instituto Nacional del Agua (INA), el tribunal estableció que en esta instancia «se debe garantizar el ingreso al territorio de La Pampa de 3,2 m3 por segundo», aclarando que es un «caudal fluvio ecológico de carácter mínimo que debe ingresar al territorio de La Pampa.
La Corte se preocupó por remarcar -advirtieron Fuentes y Atela- que ese valor de 3,2 metros cúbicos por segundo «es un ‘presupuesto mínimo provisional’ a efectos de recomponer el sistema ambiental afectado por el proceso de desertificación», que deberá ser evaluado periódicamente en valores de salinidad, erosión de la tierra, recomposición de ambiente afectado.
La orden de establecer un «caudal hídrico apto para la recomposición» del medioambiente pampeano en el área de influencia del río Atuel, fue establecida en la sentencia del 1 de diciembre de 2017, un fallo que marcó un antes y un después en la jurisprudencia respecto a la tutela legal de los recursos naturales.

 

Federalismo ambiental.

 

Al cabo del extenso repaso, los abogados recordaron que, como ya planteó el Observatorio de Asuntos Federales en el marco de las «Jornadas Internacionales CUIA-UNLP sobre Recurso Hídricos: Entre bienes comunes y participación ciudadana» del año 2018, la incorporación a la Constitución Nacional de elementos protectorios al ambiente, «ha generado una transformación que impacta en la forma de analizar y resolver los conflictos entre provincias cuando se encuentra en peligro la sustentabilidad ambiental».
«El avanzado estado de daño al ambiente, que ha generado la falta de acuerdos entre las provincias en puja, obliga a que se deban gestar acuerdos con una mirada prospectiva, donde ineludiblemente, no solo participen las provincias en litigio, sino el Estado nacional con todos sus poderes en pos de la resolución de esta falla sostenida en el tiempo del sistema federal argentino».
Con su sentencia del 16 de julio, «la Corte ha afianzado sustancialmente un nuevo paradigma protectorio, afirmando que el ambiente «no resulta apropiable» y debe ser custodiado de forma sistémica y en modo «ecocéntrico», valoraron los firmantes.
Todo ello constituye «una novedosa regla que fija las pautas rectoras del denominado federalismo ambiental», destacaron los profesionales.

 

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