Jueves 28 de marzo 2024

Aval judicial para facultad del IPAV

Redaccion 01/07/2021 - 21.28.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, al no hacer lugar a un pedido de desalojo, sostuvo que el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) conserva la facultad de adjudicar o desadjudicar las viviendas sociales que él mismo construye. En este caso el conflicto giró en torno a una casa del barrio Santa María de La Pampa.
La resolución, firmada por los jueces de la Sala 3, Laura Cagliolo y Guillermo Salas, con la secretaría de Miriam Escuer, ratificó en un todo lo dispuesto por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 4. La demandante, una mujer, apeló ese fallo de primera instancia en base a dos fundamentos, según informó prensa del STJ.
La mujer afirmó que existía una sentencia firme del 6 de agosto de 2019 a su favor -de la propia Sala 3, que incluso llegó al Superior Tribunal de Justicia y fue confirmada- y que el IPAV fue considerado como parte del proceso a posteriori de esa fecha. Por ello, expresó que, al darle facultades al Instituto para modificar la adjudicación de una vivienda social, también se las estarían otorgando «para modificar una sentencia judicial firme y consentida» y que por tal razón, el hecho posterior de desadjudicación de la vivienda (a ella misma), tiraba por tierra y dejaba sin efecto esa sentencia.
La Cámara determinó el rechazo de la apelación, luego de requerir un informe al IPAV, para contar con más información sobre la situación actual de la vivienda. Desde el organismo provincial respondieron que la mujer ya no era beneficiaria de la vivienda, porque el 15 de octubre de 2020 se había dejado sin efecto «la adjudicación en venta realizada oportunamente»; agregando que al 17 de mayo se encontraba en proceso de adjudicación a un nuevo grupo familiar.

 

«Coincidentes».
La Sala resaltó que en aquella sentencia de 2019 había dicho que si bien -en esa época- la mujer se encontraba legitimada para iniciar una acción de desalojo por su condición de tenedora precaria o preadjudicataria; esa condición quedaba condicionada a que el IPAV no realizara su desadjudicación, ya que es quien mantiene la facultad para adjudicar o no.
«Lo expuesto, más lo informado por el IPAV acerca de la desadjudicación, dieron una respuesta negativa a la totalidad de los agravios de la apelante, pues quedó claro que la señora (…) ya no cuenta con el carácter de adjudicataria de la vivienda que pretende desalojar; careciendo a la fecha de derecho frente al trámite y decisión administrativa del organismo, al haber quedado sin efecto la adjudicación realizada oportunamente», señalaron Cagliolo y Salas.
Incluso, los magistrados le recordaron a la recurrente que aquellas resoluciones «fueron coincidentes y reiterativas» sobre el carácter que detentaba ella (de preadjudicataria), y que todo ello quedaba «sujeto a la decisión final en sede administrativa, a las resultas del sumario» que el IPAV había abierto.
«Ello determinó que no fue la decisión administrativa la que revocó la sentencia dictada, violando la cosa juzgada; sino que la decisión oportunamente tomada siempre tuvo en cuenta la condicionalidad permanente de la función propia que le compete al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda en el trámite de adjudicación y desadjudicación de viviendas», concluyó la Cámara de Apelaciones.

 

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