Baric convalidó prórroga de mandatos
Jueves 07 de marzo 2024

Baric convalidó prórroga de mandatos

Redaccion 17/06/2021 - 21.09.hs

El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, confirmó la validez de lo resuelto por la Convención de la Unión Cívica Radical en su reunión del mes de abril. La misma había sido impugnada por una de las convencionales, la santarroseña Elida Deanna, integrante de la Agrupación de Mujeres Radicales. El fallo está fechado el 9 de junio y ya fue notificado a las partes.
«Considero que la decisión impugnada resulta legítima y razonable; y que además, se encuentra avalada legalmente. En mérito de lo expuesto, corresponde y así resuelvo: rechazar el plante de nulidad interpuesto en autos contra la decisión de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical de este distrito, plasmada en el Acta 67, de fecha 17 de abril de 2021», sentenció el titular del Juzgado Federal de Santa Rosa.
Luego de argumentar las razones por las cuales consideraba ajustado a la ley el accionar de las autoridades radicales, Baric le dedicó un párrafo a Deanna: «Más allá de lo dicho, no puede soslayarse que la convencional recurrente, ha participado como miembro del partido en la asamblea en la que se adoptó la decisión que ahora impugna, en cuyo seno ha hecho valer su voz y voto, por lo que ha convalidado todo lo actuado en la misma.»
Y agregó: «Ella concurrió al acto de la Convención y con su presencia también consolidó el quórum. La concurrencia y votación, en minoría, significa implícitamente la aceptación de la
decisión de la mayoría, legitimándola, aunque se vote en contra. De otra forma, Deanna debió haber mocionado su oposición a que se realizara tal votación, o debió haberse abstenido de votar dejando constancia, o, aun votando, debió haber expresado alguna reserva al respecto.»

 

Impugnación.
Deanna, representada por el abogado Marcelo Mangas, había interpuesto un recurso de nulidad al considerar que la decisión de prorrogar los mandatos del Comité Provincia hasta el mes de noviembre de 2021, violaba el derecho de elegir y ser elegidos en base al principio de participación y tomándose atribuciones que exceden a las facultades que le otorga la Carta
Orgánica Provincial y violando las relativas a la Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
La convencional planteó que el mandato de las actuales autoridades del Comité Provincia expiraba el 27 de enero de 2021; que la Mesa Directiva no convocó a elecciones en los tiempos que hubiese tenido que hacerlo, sino que a más de un mes de la expiración de su mandato (1 de marzo de 2021) decidió en una reunión vía zoom, la prórroga de su mandato esbozando como argumento principal la situación epidemiológica del país y la provincia.
Argumentó que la medida fue adoptada por la mesa de la comisión directiva y sin convocatoria al plenario, que en definitiva es representativo de toda la provincia.

 

Ajustado a la ley.
Desde el partido, el apoderado legal, Néstor Horacio Adam, realizó el descargo. Allí manifestó, por un lado, que el procedimiento del partido no violaba la Carta Orgánica, ni significaba un exceso en las atribuciones que confería a las autoridades. Añadió que Deanna había participado con voz y voto de la reunión que impugnó, por lo que en virtud de la teoría de los actos propios, mal podría pretender la nulidad de actos en los que participó activamente avalándolos. Esa contradicción, dijo, era «una contravención al principio general de
buena fe, resultando inadmisible un actuar contradictorio con la conducta anterior.»
El Ministerio Público Fiscal opinó que la Convención era válida en principio, previa certificación que de los requisitos de los convencionales se haga por Secretaría. Realizó consideraciones acerca de la situación de pandemia actual imperante y la consecuente procedencia de la prórroga de mandatos decidida.

 

Razonable y legal.
A su turno, Baric consideró que Deanna tenía legitimación procesal para impugnar la decisión de la Convención, pero que lo actuado en la reunión partidaria de abril era razonable y no se salía del marco normativo. Para Baric, la situación de emergencia sanitaria que sufre y padece la sociedad -de público conocimiento- , se ha agravado en los últimos meses en nuestro país, por lo que resultaría prácticamente imposible la realización de los comicios partidarios, ya sea por violación de las normas de restricción de circulación y de aislamiento social decretadas
en consecuencia, como por el riesgo sanitario que ello significaría.
Para el magistrado, se trata de un «verdadero caso de fuerza mayor (emergencia sanitaria), por lo que el fundamento de la decisión impugnada se ha tornado, a mi criterio, razonable; destacando que no se trata de una postergación indefinida, sino hasta el mes de noviembre, luego de las elecciones legislativas nacionales.»
Añadió a su vez que no era cierto que la posibilidad de prórroga de los mandatos no se encontrara prevista en la carta orgánica. Y, en cuanto al debate llevado a cabo en la asamblea
extraordinaria de la Convención Provincial, sostuvo que no se apartó del orden del día propuesto y fue el resultado de la votación de los convencionales, en mayoría suficiente.
«… entiendo que la decisión adoptada por la mayoría de la convención es legítima. La votación en contra de la impugnante no alcanza a quitarle legitimidad puesto que ella misma, con su presencia en el acto está reconociendo la validez de la Convención, y su votación constituye la aceptación de considerar el punto del Orden del Día en cuestión», sostuvo.

 

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