Lunes 22 de abril 2024

"Busca achicar tiempos"

Redacción 03/03/2019 - 00.42.hs

El ministro de Gobierno y Justicia, Daniel Bensusán, destacó las modificaciones "parciales" sobre el Código Procesal Penal de la Provincia que se establecen en la propuesta elaborada, y que ahora deberá presentarse en la Cámara de Diputados. "Es una reforma para consolidar un proceso penal ágil, moderno y eficiente", indicó.
La comisión que trabajó en las modificaciones está conformada por el Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público, Poder Legislativo, los colegios de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Abogados y Procuradores y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam y el Ministerio de Gobierno y Justicia.
"Las modificaciones son parciales y no afectan el sistema general del proceso penal que existe hoy en la Provincia. La finalidad esencial es reafirmar el carácter acusatorio adversarial del proceso penal pampeano, por lo cual, no se elaboró un nuevo sistema procesal, sino que se realizaron los ajustes necesarios al vigente", dijo.
Comentó que la reforma propuesta por la comisión, que fue realizada sobre la base de las conclusiones del Monitoreo de la Facultad de Económicas y Jurídicas y también sobre la experiencia y los antecedentes en la aplicación del Código en estos cinco años que tienen los distintos actores del sistema, gira sobre distintos ejes principales.
Uno de los puntos es que se pretende realzar la figura del juez como director del proceso con competencia para dirimir las disputas entre las partes, y del fiscal como director de la investigación. Se establecen importantes reformas sobre la competencia de distintos organismos judiciales, se eliminan los Tribunales Especiales, y se da amplia competencia a los jueces de Control en todas las incidencias de la investigación fiscal preparatoria y del procedimiento intermedio, recomendando la actuación en audiencias y con un rol proactivo.

 

Despapelización.
Bensusán resaltó que la modificación también apunta a "promover la actuación en audiencia y la oralidad, desechando los resabios de escrituralidad que mantenía el Código e incorporando los formatos digitales" consolidada "en el fuero penal que transita hacia la despapelización total".
Sobre la ejecución de la pena, dijo: "Se recibieron las nuevas exigencias de las normas nacionales que regulan la pena privativa de libertad, así como aquellas protectoras de las víctimas, dotando de plena participación a los damnificados, así como a los querellantes particulares, y se ha adaptado a las nuevas funciones del Ente de Políticas Sociabilizadoras".
Por otro lado, se otorgan "mayores herramientas de participación a las víctimas, creando la figura del acusador privado para los casos de conversión de la acción pública. Cuando el Ministerio Público Fiscal esté facultado por la ley a no continuar la investigación, la víctima cuenta con la posibilidad de constituirse en querellante particular y peticionar al juez de Control que lo habilite. El instituto queda específicamente limitado a figuras penales donde exista una víctima individual identificable y se trate de delitos con penas de prisión de hasta seis años, en abstracto, multa o inhabilitación".

 

Juicio a prueba.
"Se estableció, expresamente, la imposibilidad de otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba -para evitar la cárcel- en aquellos delitos cometidos en un contexto de violencia de género, un contexto de violencia infantil, así como en los delitos culposos cometidos por la conducción de un vehículo con resultado de muerte o lesiones gravísimas, o en los casos de lesiones leves o graves", dijo Bensusán. Es decir, solo se permite para aquellos casos de lesiones leves o graves, que son producto de la conducción de un vehículo automotor pero en ninguna de las formas agravadas y teniendo siempre la salvaguarda de la opinión de la víctima.
Además, se establece la duración de un plazo razonable del proceso. "Se planteó un largo debate sobre el tema, como materia novedosa, en relación al derecho comparado, se regula la insubsistencia de la acción penal como sanción procesal ante la morosidad judicial, pero revestido por una serie de exigencias que restringen su uso indiscriminado, así como su utilización como modo de dilatar el proceso", explicó.

 

Pena.
El anteproyecto, que se tratará en la Legislatura este año, evita la duplicidad de actos procesales, absorbiendo la etapa de ofrecimiento de prueba como preparación del juicio. "Se resume en una única etapa el actual procedimiento intermedio más el ofrecimiento de prueba", dijo el ministro. Será esa la última opción para plantear principio de oportunidad, suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado. Quedan vedadas las presentaciones en la etapa del juicio, quitando un factor dilatorio que genera importantes perturbaciones en las agendas de juicio.
"Se establece, de manera precisa y categórica, la imposibilidad para el tribunal de fijar una pena mayor a la pretendida por los acusadores (público o privado), así como la obligación de absolución ante la falta de acusación, receptando los criterios más acordes con un sistema acusatorio", explicó Bensusán.
La propuesta también plantea dotar de paridad a las partes para recurrir en cualquier instancia del proceso y se dirime una cuestión de disputa en jurisdicción provincial y nacional al quitarle "efectos suspensivos" a los recursos extraordinarios, como casación, recurso extraordinario federal y la acción de revisión. "En tal inteligencia, una vez realizado el control de revisión amplio por parte del Tribunal de Impugnación la sentencia podrá ejecutarse, salvo que en el análisis de admisibilidad el STJ disponga lo contrario. Sin duda que se trata de una de las reformas más importantes, pues achicará notablemente los plazos entre el dictado de una sentencia y su ejecución".

 

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