Domingo 24 de marzo 2024

"Calificación de genocidio"

Redacción 04/11/2019 - 01.04.hs

Las víctimas de torturas, vejaciones, tormentos y detenciones ilegales en la última dictadura, que son querellantes en el juicio de la causa Subzona 14 II, plantearon ante la Cámara Federal de Casación Penal en sintonía con la fiscalía federal que se considere la calificación de genocidio contra los ex militares y ex policías condenados recientemente.
"En su voto negativo a la calificación de genocidio, los jueces Triputti y Aguerrido dicen que no cabe la calificación porque no está en el Código Penal, pero sí los califican como delitos de lesa humanidad", una tipificación que tampoco figura en la legislación, dijo el abogado Franco Catalani, representante de víctimas de la última dictadura.
Sobre el planteo, lo consideró "viable" de que avance porque "hay muchos tribunales del país que recogieron esa figura y es destacable el voto de Díaz Lacava, porque agrega argumentos diciendo que se configura el delito de genocidio porque fue atacado un grupo nacional, entendiéndolo como una identidad colectiva".
Por otro lado, los querellantes también pidieron a la Cámara que se revoque el sobreseimiento que dictó el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa en la misma sentencia a favor del ex comisario Luis Horacio Lucero, que fue acusado por el secuestro de la docente Zulema Arizo, de una escuela rural de Algarrobo del Aguila.

 

Barbella.
Una presentación en sintonía realizó el fiscal Leonel Gómez Barbella contra Lucero que había llegado a juicio acusado de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público, con el agravante de hechos cometidos con violencia o amenazas durante más de un mes en 1978.
Lucero fue juzgado junto a otros 16 imputados en el juicio, en el que se investigaron crímenes cometidos antes y después del golpe militar de 1976. Estaba acusado de hacer tareas de inteligencia previas a la detención de Arizo. Su argumento es que viajó a la escuela por orden de un superior y porque el chofer de turno, no podía hacerlo.
Respecto a la absolución de Lucero, Gómez Barbella señaló que lo resuelto por el tribunal "carece de la coherencia con la que se ha analizado el resto de la prueba en otros casos en que a los coimputados de Lucero se los ha condenado mediante un examen lógico, prudente y armónico de toda la prueba en su conjunto".
Consideró que se dijo que el imputado no integró el grupo de tareas "cuando en realidad no existe mayor controversia en que integró una fuerza subordinada al Ejército Argentino mediante la orden de Operaciones Secreta firmada por el coronel Camps" y que Lucero "fue comisionado de manera previa, no a cubrir una urgencia" e hicieron lugar a los planteos de la figura de genocidio introducidos por Lacava.
En el recurso, se indica que el fallo absolutorio "carece de la coherencia con la que se ha analizado el resto de la prueba en otros casos en que a los coimputados de Lucero se los ha condenado mediante un examen lógico, prudente y armónico de toda la prueba en su conjunto".

 

Genocidio.
Luego de analizar diferentes definiciones posibles, Triputti y Aguerrido también rechazaron la calificación legal de genocidio, al señalar que "la circunstancia de ausencia de legislación sobre esta materia deja indeterminada la sanción y, en la práctica, inaplicable la figura. Ante la orfandad de una legislación que contemple el tema que se estudia, los jueces no estamos habilitados a crear figuras penales ni aplicar por analogía sanciones penales para otros delitos".
Lacava, en cambio, remarcó que "la caracterización de 'grupo nacional' es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto".
El fiscal solicitó que se eleven las actuaciones a Casación y se deje sin efecto la resolución cuestionada, revocando la absolución y el rechazo de la aplicación de la figura de genocidio respecto de los hechos motivo de juzgamiento".

 

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