Viernes 29 de marzo 2024

Cámara confirmó un fallo contra el municipio de Colonia Barón

Redaccion 08/06/2021 - 21.20.hs

(General Pico) – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, confirmó una condena contra la Municipalidad de Colonia Barón, por el despido de una trabajadora que prestó servicios durante ocho años.
Los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Martín rechazaron el recurso de impugnación interpuesto por el municipio, ratificando así el fallo de la jueza Laura Juan, del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral 1.
Una mujer accionó contra la comuna baronense luego que en 2018, sin aviso previo, dejaran de asignarle tareas. La trabajadora adujo que durante cinco años, de lunes a viernes y en distintos horarios, hizo tareas de limpieza y mantenimiento en espacios públicos, en la posta sanitaria, en el salón de usos múltiples y en tres escuelas. Por esos trabajos, recibía un pago diario, que quedaba asentado en una planilla.
Además aseguró que la comuna en ningún momento la comuna cumplió con la obligación de registrar el vínculo laboral aplicable a la actividad desarrollada, ni de abonarle los haberes fijados reglamentariamente. Luego, el municipio negó la obligación de regularizar la relación laboral, y entonces, la mujer se dio por despedida.
La intendenta de la localidad, Sonia Luego, argumentó que la demandante trabajó en «ocasiones esporádicas», cumpliendo con actividades «puntuales y específicas».

 

Fallo.
En primera instancia, la jueza Juan explicó que la propia jefa comunal, dio indicios de la existencia de esa relación laboral, al hablar de un «contrato a plazo determinado» y aportar documentación, «como fotocopias simples sin respaldo de certeza o autenticidad alguna»
También la magistrada aseguró que la mujer «trabajó de manera informal» para el municipio, «cumpliendo horarios rotativos y en diferentes lugares, y percibió una remuneración, fijada en forma arbitraria y unilateral sin comprobantes y sin corresponder a escala o categoría preestablecida».
El municipio baronense recurrió el fallo, y adujo que el vínculo laboral «no fue probado» y que se trató de una relación comercial porque la empleada era monotributista.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, indicó que «esas circunstancias no fueron puestas en consideración en la primera instancia, lo que impide a este tribunal entrar a considerarlas. Además, la demandada omitió solicitar que se librara un oficio a la AFIP para que informara sobre la situación de la trabajadora frente al monotributo».
Por último, los jueces de la segunda instancia, aseguraron que «el recurso de apelación se encuentra claramente desierto porque la parte apelante omitió criticar los fundamentos por los cuales la jueza tuvo por acreditada la relación laboral que existió entre la trabajadora y la municipalidad».

 


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