Jueves 18 de abril 2024

Caso Acevedo: la condena para O’Lery y Martines sería prisión perpetua

Redaccion 30/07/2020 - 21.44.hs

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró a Pablo Daniel O’Lery y Melody Cecilia Martines, como autores materiales del asesinato de Felisa Acevedo, la mujer de 86 años que fue atacada en su casa el 31 de octubre de 2018.
La justicia los declaró autores y penalmente responsables de los delitos de homicidio criminis causa -para preparar, consumar y lograr la impunidad-, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa, en calidad de coautores. La docente falleció a las tres semanas del hecho por las lesiones sufridas a raíz de una golpiza brutal.
Como previamente al juicio oral se había requerido la división del debate -ya que la pena eventual superaba los seis años de prisión-, ahora la Oficina Judicial fijará la fecha de la audiencia de cesura donde cada una de las partes presentará pruebas y alegará por los pedidos de pena. A posteriori, los mismos jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Daniel Sáez Zamora le impondrán las sanciones a los condenados. No obstante, el delito de homicidio criminis causa solo prevé la prisión perpetua.
El Tribunal, con las pruebas acumuladas durante el debate, dio por probado que aquel día, luego de las 20.24, O´Lery (42 años) ingresó a la vivienda de Acevedo, ubicada en el barrio Cafulcurá, en Santa Rosa, «habiéndole la coimputada Martines (30) abierto la puerta lateral, ya que se encontraba dentro del departamento, pues había sido contratada para hacer tareas de limpieza», dice el fallo.
«Una vez dentro, ambos imputados golpearon y agredieron brutalmente a la víctima de 86 años, utilizando para ello -al menos- una barreta sacaclavos (la que previamente habían llevado y luego fue descartada en el pasillo del departamento) con el único motivo y finalidad de colocarse en una mejor posición para efectuar la sustracción de bienes totalmente ajenos (dinero y joyas), y a la vez evitar ser descubiertos ya que la víctima conocía a Martines», añade la sentencia. Las lesiones de gravedad le impidieron a Acevedo «siquiera levantarse del suelo, resultaron irreversibles y causaron su deceso» el 21 de noviembre a las 22.30.
El robo fue calificado en grado de tentativa porque los jueces consideraron que no fue posible tener la certeza absoluta de que «hayan logrado la sustracción bienes u objeto de valor de propiedad de la víctima».

 

Pruebas.
Las pruebas más importantes que tuvo en consideración la Audiencia, entre otras, fueron el ADN de Acevedo que se encontró dentro de la camioneta de O’Lery -puesta luego a la venta-, las huellas de las zapatillas del acusado en el departamento de la víctima, el testimonio de la vecina Selva Elena (vio al imputado esa tarde en la puerta del inmueble), las filmaciones obtenidas de una farmacia ubicada a menos de una cuadra del lugar y la declaración del testigo Franco Ríos.
También valoró que los familiares directos afirmaran que la docente, por las medidas de seguridad que adoptaba en su casa, jamás le hubiera abierto a un desconocido como O’Lery.
Por otra parte, los magistrados remarcaron que pudo acreditarse que Martines estuvo en el departamento en ese momento, a partir de los dichos de Ríos, de los mensajes y audios intercambiados con una amiga -de la que no se informó el nombre durante el juicio-, otra conversación donde «admitió la participación en el robo» y el dije hallado en el departamento y que ella usaba con frecuencia.
La huella hallada en un pasillo interno de la vivienda correspondió al pie izquierdo de una zapatilla marca Topper que fue secuestrada en el domicilio de O’Lery y que, según la pericia, «fue estampada por un mismo y único calzado», indica el fallo.
Con respecto a las filmaciones de la farmacia, los jueces expresaron que pudo verse al acusado caminando en dos momentos de ese día, uno a las 21.57 y otro a las 22.07, y también que las imágenes «no dejaron margen de duda de que las zapatillas secuestradas y peritadas se correspondían con las utilizadas por O’Lery».

 

Categórica.
Más adelante, sobre el ADN encontrado en el vehículo, el Tribunal la calificó como «otra prueba categórica y relevante». Remarcó que a través del trabajo del laboratorio de Genética Forense se halló material genético de Acevedo en el sector medio del asiento y en el panel de la puerta del acompañante.
En otro punto del texto se hizo mención al audio obtenido a través de una intervención telefónica judicial donde Martines le reconoció a una amiga que debía «hacerse cargo del robo y de lo otro que se haga cargo él».
«La conversación remite claramente a la participación en el hecho que tuvo la imputada, como así también que participó otra persona que en el caso es quien debería hacerse cargo del homicidio criminis causa. Se infiere además que existió un desapoderamiento de bienes de propiedad de Acevedo», acotaron los jueces.

 

«No se observaron contradicciones»
Con relación al testimonio de Franco Ríos, atacado por las defensas durante el juicio, el Tribunal indicó que si bien dio detalles nuevos -en comparación con su primera declaración ante la Justicia-, «no se observaron contradicciones» entre ambas.
Ríos fue importante porque afirmó que Martines llevó la barreta oculta en la manga, explicó cómo entró O’Lery al departamento y detalló que Melody «le dio ropa a Gómez para que se la guarde». De acuerdo a Ríos, Juan «Toto» Gómez -otro testigo- estaba con él cuando esa noche Martines llegó a su casa ensangrentada y se bajó de la Ford F-100 de O’Lery.
Olié, Boulenaz y Sáez Zamora aceptaron que el testigo no dijera eso antes y ahora sí, en función de que con el tiempo logró entrar en confianza con la fiscalía y, además, porque estuvo detenido y en esas circunstancias fue «apuñalado para que se retracte». Sobre él también dijeron que se presentó ante la Brigada de Investigaciones en forma voluntaria y espontánea, a instancias de su madre, y que ello desacreditó «la teoría conspirativa y de persecución policial» hacia O’Lery que había sustentado su defensa.
En contrapartida, el Tribunal concluyó sobre Gómez que su testimonio «dio cuenta de la escasa solvencia del testigo de la defensa, ya que sus respuestas fueron escasas y limitadas; e incluso en los puntos más comprometidos respondió que no recordaba (…) Su declaración se presentó aislada del resto del plexo probatorio y claramente discordante con la de Ríos, cuya información quedó debidamente comprobada».

 

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