Martes 19 de marzo 2024

Catriló: prohíben el tránsito pesado en la zona urbana

Redaccion 15/02/2020 - 21.46.hs

El intendente local, Ricardo Delfino, puso en vigencia hace unos días la nueva ordenanza que prohíbe el tránsito pesado en las calles urbanas, pavimentadas o de tierra y que incluye los accesos principales por ruta nacional 5 y provincial 1. Hay excepciones para los camiones de mercadería y de combustible. El municipio, tras un acuerdo con un empresario local, dispone de un playón de estacionamiento gratuito.
El predio disponible (al este del pueblo) para que estacionen los vehículos de gran porte está iluminado y posee cámaras de seguridad, que forman parte del sistema cuyo monitoreo está a cargo de la policía. Además, de noche cuenta con las recorridas del sereno de la comuna.
En apenas dos semanas de vigencia de la nueva legislación ya se nota el ordenamiento del tránsito en el ejido urbano. Hasta el momento, según indicaron desde el municipio, solo unos pocos se negaban a cumplir con la medida y fueron multados.

 

La legislación.
A fines de octubre pasado, los concejales aprobaron la iniciativa enviada por el Ejecutivo comunal. En primer término se «derogaron las ordenanzas 15/85, 11/92, 02/95, 09/08 y 24/12 y cualquier disposición dictada con anterioridad y contradiciendo a la presente». Catriló adhiere «a la Ley Provincial de Tránsito 1713 y su reglamentación».
La medida comunal establece «la prohibición del tránsito pesado en todas las calles urbanas, ya sean pavimentadas o de tierra, incluyendo el acceso Piombi por ruta 5 y el de la 1. El ingreso al casco urbano de camiones desde los 6.000 kilos se podrá realizar, únicamente, por el acceso -de tierra, por ruta 5- al predio ubicado entre el Parque Recreativo 9 de Septiembre y las vías del ferrocarril».
Se considera tránsito pesado a camiones con acoplado o semirremolque, tractores con maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinaria con ruedas y dispositivos de desplazamiento a partir de los 6 mil kilos.
En tanto podrán circular por las arterias urbanas los camiones de transporte que no superen los 11.000 kilos de peso bruto y que tengan por finalidad «efectuar carga y descarga de mercaderías -el trasbordo de entrega de alimento o mercadería deberá hacerse bajo los cuidados bromatológicos indicados en la ley nacional 24449 y sus reglamentaciones-; requerir servicios de mantenimiento o reparación de ese vehículo de transporte; prestar servicios públicos; y efectuar carga y descarga de combustible».
Para ello «se deberá acreditar lo requerido, tanto por el transportista como del prestatario del mismo, debiendo solicitar un permiso especial en Tránsito, con una validez de un año y la misma será de carácter intransferible». Y chasis de hasta tres ejes, «cuyo propietario o chofer contratado, tenga terreno propio, alquilado o bajo préstamo certificado por escrito, donde guardar la unidad, podrá dejarla en ese lugar, previa autorización firmada ante juez de Paz, con el recorrido obligatorio establecido por el municipio».

 

Descarga en predio.
En otro punto se establece que los camiones de gran porte que superen los 11.000 kilos deberán realizar las tareas de carga y descarga en el predio semipúblico CRB.
«Los vehículos pesados de tres ejes o de 6.000 kilos en adelante, podrán estacionar en los lugares permitidos por un máximo de 30 minutos por comercio, superado ese tiempo será considerado infracción. Cuando el tiempo de operación requiera de una extensión de tiempo se deberá comunicar a Tránsito o a la Policía», sostiene.
Todo vehículo considerado «transporte pesado, deberá contar con la inscripción del nombre o razón social, domicilio legal del propietario o del transportista y teléfono, en ambos laterales, preferentemente en la cabina, en forma legible e indeleble; tal lo prevé la Ley Nacional de Tránsito».
También se prohíbe el tránsito pesado «en toda la red terciaria correspondiente al ejido urbano, a saber: camiones con y sin acoplados de transporte de ganado o cereales, semirremolques, tractores con y sin maquinarias en enganche y todo tipo de maquinaria cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar los caminos vecinales y rurales o su peso exceda los 10.000 kilos, los días en los que se registren precipitaciones abundantes».
Quedan exceptuados «aquellos camiones o vehículos afectados al servicio público y camiones lecheros y cárnicos que transporten productos dirigidos a los centros de almacenaje, siempre y cuando no sean de más de tres ejes».

 


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