Martes 09 de abril 2024

Causa Butaló: Larrañaga sobreseído

Redaccion 06/02/2021 - 06.27.hs

El Juzgado Federal de Santa Rosa dictó el sobreseimiento del ex intendente Luis Larrañaga, el empresario Omar Jubete y otros ex funcionarios en el marco de la causa en la que se investigaba «defraudación por fraude en la construcción» y «contra la administración pública» en el marco de la obra de cloacas en el barrio Butaló.

 

En diciembre del 2020, el juez federal Juan José Baric emitió un fallo donde recordó que, tal como informó LA ARENA en su momento, el 23 de junio «se dictó la falta de mérito» a Luis Larrañaga, Alberto Echevarría, Daniel Antonio Ucciardello, Adolfo Bruno, Mario Giando y Omar Jubete «en orden al delito de defraudación por fraude en la construcción».

 

La causa se había iniciado por una denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a raíz de una presentación que hicieron concejales santarroseños del Frepam -encabezados por la edil Claudia Gorgis- el 24 de noviembre de 2016.

 

Luego de cuatro años, el magistrado señaló que «se llegó a dicha conclusión puesto que no logró acreditarse la existencia de una defraudación a las rentas públicas nacionales toda vez que el informe del Enohsa mediante el que se mencionaba que no se había dado cumplimiento al 20 por ciento del contrato, no guardaba relación con las pruebas colectadas, de las que surge que solo tres domicilios no fueron conectados en debida forma».

 

«En lo que respecta a los funcionarios públicos indagados, se decretó la falta de mérito toda vez que de la prueba producida no surgía que hubieran conocido de la existencia de irregularidades en la obra realizada, es decir no se acreditó en autos su responsabilidad penal en los hechos endilgados».

 

En esa línea, indicó que la causa volvió a la Fiscalía Federal -en ese momento a cargo de Leonel Gómez Barbella- y su titular «ordenó la producción de prueba testimonial y la declaración del anterior y actual Director de Agua y Saneamiento de la Municipalidad de Santa Rosa», Juan Redondo y Gabriel Sarricouet respectivamente.

 

Dictamen de Fiscalía.
En el dictamen emitido por la Fiscalía, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que las declaraciones a ambos funcionarios «alcanzan para decidir en la presente, en la que luego del dictado de la falta de mérito resuelta por el Juzgado Federal, no se alcanzó a revertir el estado de sospecha sino lo contrario, ambos testimonios refieren sobre la ausencia de elementos vinculados a la primigenia hipótesis delictual».

 

«Sobre este punto, relevante resulta ser los dichos de Sarricouet sobre la ausencia de caños sin conexión y que no había recibido reclamo alguno de vecinos del barrio Butaló 2. Asimismo, explicó cada una de las etapas de recomposición de las obras públicas de allí y fue claro sobre -según su mirada- la inexistencia de irregularidades en la obra anterior aquí investigada, en la cual en la etapa 3 en la que su intervención dijo que fue en un 40 % aproximadamente de la totalidad de las obras, solo pudo haber una obstrucción mas no una irregularidad», agregó el fiscal.

 

En esa línea, sostuvo que «no se debe soslayar que cuando luego del dictado de la falta de mérito no progresó la pesquisa para autorizar el procesamiento, corresponde sobreseer». A su vez, afirmó que en la prueba producida desde que se dictó la falta de mérito «no logró avanzar hacia un eventual dictado de procesamiento, por lo tanto, corresponde dictar el sobreseimiento de todos los involucrados en el proceso».

 

Decisión del Juzgado.
Luego de citar el dictamen emitido desde la Fiscalía, Baric afirmó que no hubo «constancias que acrediten que Daniel A. Uciardello, Luis Larrañaga, Adolfo Antonio Bruno, Nicolás Echevarría, Omar A. Jubete y Mario D. Giandón, hayan cometido el hecho que oportunamente se les imputó, toda vez que de acuerdo a lo expuesto por el actual Director de Saneamiento de la Municipalidad de Santa Rosa se realizaron las obras que fueron contratadas y, sobre todo teniendo en cuenta lo requerido por el Fiscal Federal, a cuyo dictamen me remito, resolveré decretar su sobreseimiento en orden a los delitos de delitos de defraudación por fraude en la construcción».

 


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