Domingo 21 de abril 2024

Comuna indemniza a mujer por vereda rota

Redacción 12/06/2018 - 09.38.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Santa Rosa y, de ese modo, confirmó una sentencia contra ella en una demanda civil iniciada por una mujer que sufrió lesiones, al caerse en una porque la tapa de un medidor estaba descubierta.
En primera instancia, la jueza civil María del Carmen García había hecho lugar a la demanda de la mujer -que al momento de la caída tenía 59 años- y condenó al Estado municipal a un pago resarcitorio de 57.320 pesos por daños y perjuicios, más intereses a partir del 13 de julio de 2009, cuando ocurrió el accidente, por entender que había incumplido con los "medios y diligencias adecuadas en el cuidado y reparación de la vía pública".
Ahora, la Sala 3 de la Cámara, conformada por los jueces Guillermo Salas y Marina Alvarez, ratificó en un todo ese fallo al no hacer lugar al recurso de apelación y rechazar los argumentos defensivos de la comuna.
La Municipalidad apeló la resolución de primera instancia y planteó cuatro agravios. Por el primer adujo que la demanda estaba prescripta. La Cámara le respondió que el accidente se produjo el 13 de julio de 2009, que el emplazamiento y la intimación resarcitoria fue recibida por la accionada el 29 de marzo de 2011 y que la demanda se interpuso el 6 de julio de 2012, cuando el plazo legal fenecía con posterioridad a esa fecha.

 

Testigos.
El municipio también dijo que la jueza de primera instancia había valorado erróneamente la prueba testimonial. La Cámara, en cambio, expresó que las apreciaciones de los das declaraciones testimoniales fueron valoradas correctamente por García.
Una testigo fue la mujer que caminaba junto a la demandante al momento de caerse, por lo que dio un relato detallado del hecho; que fue concordante con el del taxista que estaba esperando un pasajero, observó lo sucedido y auxilió a la actora "ante sus referencias de dolor en diversas partes del cuerpo". El hombre vio que lo que provocó la caída fue "una tapa de medidor al descubierto, generando el hueco donde la demandante metió el pie".
Salas y Alvarez agregaron que "no existe prueba que indique que, al momento del hecho, la tapa del medidor hubiera estado colocada, o que lo estuviera en condiciones de no generar el daño que finalmente causó. Quien se encontraba en condición de probar la inexistencia de esas falencias era el municipio (...)".

 

Daño físico.
El tercer cuestionamiento de la Municipalidad a la sentencia fue que existió incertidumbre sobre cuál había sido el miembro dañado y, además, que si la mujer hubiera seguido los consejos médicos, las consecuencias podrían haberse minimizado o directamente inexistido.
"Este agravio está desierto, toda vez que la queja resulta ser una mera discrepancia con la argumentación que, con acierto, justicia y prudencia, dio la jueza de la instancia anterior, evidenciando con ello un tardío cuestionamiento a las opiniones médicas dadas por vía de informativa y por un peritaje" que mostraron una fractura ósea, contestaron Salas y Alvarez
Con relación al consejo médico de operarse, que la mujer rechazó, ya que "optó por otra prescripción terapéutica distinta para el tratamiento de su dolencia", la Cámara sostuvo que "ese dato -por sí solo- no implica que de haberse efectuado la intervención quirúrgica, no hubieran quedado igualmente secuelas incapacitantes o en qué medida hubiera influido o influyó -en la incapacidad y el porcentual determinado- no haberse efectuado la cirugía".

 

Daño moral.
Por último, el municipio objetó la procedencia y el importe adjudicado a la mujer por el rubro daño moral, por entender que no fue probado. Basándose en lo dicho por un perito médico, los camaristas manifestaron que "los riesgos a padecer un dolor crónico están presente, la recuperación nunca será del 100 por ciento, con una tendencia a la rigidez articular, tendinosa y muscular que afecta a la funcionalidad (...), lo que conlleva a sostener que, la procedencia del daño moral, resulta adecuada a las circunstancias examinadas en la causa; no siendo meras molestias las ocasionadas a raíz del hecho, sino un menoscabo que tiene rasgos de cronicidad".

 

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