Viernes 19 de abril 2024

Condena domiciliaria por problema de salud

Redacción 02/10/2019 - 00.31.hs

El Tribunal de Impugnación Penal ratificó que un juez de control puede admitir, en el marco de un juicio abreviado, que un condenado a prisión de cumplimiento efectivo cumpla la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario. Las partes lo habían convenido debido a que el acusado padece una afección crónica en su salud.
El 20 de mayo pasado, el juez de control santarroseño Carlos Ordas, a partir de un abreviado rubricado por el fiscal Oscar Cazenave, los defensores oficiales Martín García Ongaro y Pablo De Biasi, condenó a Miguel Angel Rodríguez (40 años, changarín) a cuatro años de prisión por el delito de homicidio simple en grado de tentativa -a cumplir bajo arresto domiciliario- y a José Luis Arraras 36, albañil y gasista) a un año de prisión de cumplimiento efectivo como partícipe secundario.
El primero, el 8 de abril de este año a la madrugada, le provocó una herida en el corazón a un menor en la esquina de Jujuy y Río Bermejo, en Santa Rosa, y el segundo colaboró al traslado en moto luego del ataque.
El defensor oficial Juan José Hermúa, en su condición de querellante particular -en representación de la madre de la víctima- impugnó ese fallo, aduciendo que la mujer no fue informada de la modalidad de cumplimiento de la pena cuando se le anotició el acuerdo de partes ni tampoco durante la audiencia de visu frente al juez de control. Por eso consideró que la medida fue sorpresiva y requirió que Rodríguez vaya a prisión. Esa postura tuvo el aval de la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Graciela Massara, según prensa del STJ.
La Sala B del TIP ratificó, en forma dividida, lo resuelto por Ordas al no hacer lugar al recurso de Hermúa. El juez Mauricio Piombi votó en esa dirección y su par Filinto Rebechi lo hizo dándole parcialmente la razón a la querella. Por eso tuvo que convocarse a un tercer magistrado, Fernando Rivarola, quien adhirió a los fundamentos de Piombi.

 

Dos miradas.
"Más allá de los argumentos esgrimidos por el recurrente, la sentencia respetó los parámetros fijados en el acuerdo de juicio abreviado, toda vez que el Ministerio Público solicitó para Rodríguez una pena de cuatro años de prisión bajo la modalidad de ejecución prevista por el artículo 33, segundo supuesto, de la Ley de Ejecución penal, que específicamente reza que 'la detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente (...), quien podrá disponer el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria al interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario", señaló Piombi.

 

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