Miércoles 17 de abril 2024

Condenado a 18 años por apuñalar a cuñado

Redacción 19/12/2018 - 03.08.hs

La Justicia santarroseña condenó ayer a Diego Galdame (39) a 18 años de prisión por ser encontrado culpable del delito de homicidio simple en perjuicio de Carlos Ballesteros. El imputado y su víctima habían protagonizado una pelea el pasado 30 de junio en una vivienda de la calle San José al 288, en el barrio Escondido de esta ciudad. Si bien el fiscal de Delitos Contra las Personas Oscar Cazenave, quien llevó la investigación de la causa desde el primer momento, pidió una pena de 21 años de cárcel de efectivo cumplimiento, los integrantes del tribunal, Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Gastón Boulenaz, bajaron la pena basándose en el "escaso nivel de instrucción formal adquirido, lo que nos pone frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió -al menos desde el aspecto formal- un pleno y completo desarrollo", sostuvieron en el fallo.
A través de una audiencia de juicio los integrantes del tribunal dieron por probado que Galdame
"comenzó una discusión con la víctima -por motivos que no se pudieron establecer- cuando ésta última estaba con su pareja -hermana de crianza del imputado- y otros familiares en su vivienda en Barrio Escondido, en Santa Rosa". En ese momento, cuando Ballesteros intentó retirarse del lugar en un automóvil, "Galdame lo agredió con un cuchillo tipo 'faca', haciéndolo retroceder hasta que cayó al suelo, momento en el cual le provocó heridas punzo cortantes en el rostro y en el cuello, que posteriormente le ocasionaron la muerte", señalaron los jueces.
El imputado, durante las audiencias, se arrepintió de lo ocurrido, pero expresó que le habían pegado "con cadenas, patadas y trompadas" y que no le quedó otra que defenderse porque "sino era Ballesteros, era yo".

 

Alegatos.
Durante los alegatos, el fiscal Cazenave solicitó una pena de 21 años de años de prisión, con expresa declaración de reincidencia, y solicitó además que se le mantenga la preventiva hasta que el proceso concluya.
Por su parte, el defensor oficial, Pablo De Biasi, alegó por la absolución en base al artículo 34, inciso 6º del Código Penal, que dice que no es punible quien obrare en defensa propia, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. De Biasi manifestó, entre otros argumentos, "que Galdame fue atacado, que solamente se defendió, que tanto él como Ballesteros tenían cuchillos y que no se supo con absoluta certeza quién fue el agresor. Subsidiariamente pidió que si fuese condenado, reciba la pena mínima".

 

"Una gran violencia".
La Audiencia, al fijar la pena, valoró a favor de Galdame "su escaso nivel de instrucción formal adquirido (muy inferior al ciclo de educación obligatoria), lo que nos pone frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió -al menos desde el aspecto formal- un pleno y completo desarrollo".
A la vez consideró como agravante "la extensión del daño, el cual no solo abarcó la pérdida de una joven persona" sino que también produjo efectos colaterales. Ongaro, Olié y Boulenaz evaluaron negativamente "la naturaleza de la acción, que revistió una gran violencia, actuando cuando Ballesteros estaba tirado en el piso, por haber trastabillado con una bicicleta de modo que su posibilidad de defensa estaba totalmente disminuida".
Finalmente, el Tribunal manifestó que "las circunstancias de tiempo, modo y lugar también denotan aspectos que deben funcionar como agravantes. El ataque de Galdame se produjo luego de una reunión familiar y en la casa de su propia hermana, donde además había niños menores de edad; generando primero una situación de hostigamiento y agresividad verbal hacia Ballesteros para luego, aprovechando el momento en el que salió de la vivienda, comenzar la agresión física que culminó con las heridas mortales".

 

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