Martes 09 de abril 2024

Condenado a ocho años de prisión por abuso

Redaccion 21/03/2021 - 21.10.hs

(General Pico) – El juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino, de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa con asiento en esta ciudad, condenó recientemente a ocho años de prisión al imputado de haber abusado sexualmente de una menor de edad. La causa se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado, firmado por la fiscala de Género, Ivana Hernández, y la defensora particular Brenda Romina Medero.
El magistrado sentenció a ocho años de prisión a un hombre de 30 años de edad, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad. La damnificada fue una menor de 8 años, que es hija de una amiga de la pareja de imputado.
Los hechos ocurrieron entre julio y agosto de 2020, en un domicilio en el que convivían el imputado, su pareja, dos hijos menores de ella, y una mujer junto a su pequeña hija.
«El hecho ocurrió en momentos en que la menor se encontraba al cuidado del imputado mientras su madre y la pareja (del acusado) trabajaban», indicó el juez en el fallo.
Durante el proceso la Fiscalía reunió diferentes elementos incriminatorios que fueron determinantes para acreditar el hecho, y que permitieron llegar a una sentencia acordada con la defensa y el imputado.
Además de la confesión del acusado, también quedó incorporada al legajo, el acta de denuncia en la Unidad Funcional de Género; el Informe de la Agencia de Investigación Científica; el acta de inspección ocular del departamento; el informe del médico forense Rubén Bocchio; una entrevista con la abuela de la damnificada; el examen mental obligatorio del imputado y la actuación de la Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo; la entrevista en Cámara Gesell a la menor; y las actuaciones de las psicólogas forenses que actuaron en la causa.

 

Argumentos.
En el fallo, el juez indicó que «la confesión del imputado allana las dificultades» que tiene la investigación de este tipo de hechos que ocurren «intra muros», avalando «los indicios directos de producción que pesaban sobre el mismo, coadyuvando a la obtención de certeza positiva para producir sentencia condenatoria».
En otro tramo de la sentencia agregó que «el encartado era quien se quedaba al cuidado de los menores de edad, entre los que se hallaba la víctima, aprovechando esa situación para cometer el abuso sexual, produciendo las lesiones que fueron constatadas por el médico forense. El imputado convivía en el mismo domicilio que la menor víctima y su madre, atento a la minoridad de la pequeña, la situación agrava la figura básica, calificándola, precisamente por esa convivencia, ya que le permitía un acceso directo a la niña, sorteando cualquier tipo de reparo que la progenitora pudiese poner a fin de impedir la acometida de cualquier extraño».
En cuanto a la calificación legal acordada por las partes, entendió que se correspondía con el delito imputado», por ello, hizo lugar a las figuras achacadas y reconocidas por el acusado, «en el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años».

 


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