Martes 23 de abril 2024

Condenado e inhabilitado

Redacción 21/09/2019 - 01.50.hs

Un empleado rural de 25 años fue condenado ayer a dos años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo con motor, por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria; agravadas por la circunstancia de conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre.
La sentencia dictada por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Oscar Cazenave, los defensores particulares María Soledad Tríboli y Raúl Alfredo García y el propio imputado, identificado como
Leonel Misael Sosa Rodríguez.
La víctima, representada por el abogado Pablo Girard, también dio su conformidad al serle comunicado lo pactado.
Con las evidencias incorporadas al legajo, quedó probado que el 5 de agosto del año pasado, a la madrugada, Sosa Rodríguez conducía una camioneta Ford 100, con exceso de velocidad y 1,01 g/l de alcohol, por la calle Alsina y, al llegar a González, en Santa Rosa, "impactó con el frente de su rodado, el lateral derecho (puertas trasera y delantera) de un Fiat Siena", donde iban el conductor y dos acompañantes.
Como consecuencia de la colisión, el acompañante que iba en el asiento delantero derecho, debió ser internado "con respirador artificial, presentando lesiones de gravedad, con estado de salud crítico y riesgo de vida". Además, le quedaron secuelas a raíz del impacto.
"La materialidad del hecho quedó debidamente acreditada no solo por el propio reconocimiento formulado por el acusado, sino además porque hubo pruebas objetivas e independientes que convalidaron la responsabilidad del imputado -dijo Boulenaz-. Así, se desprendió claramente del informe técnico (mecánica del siniestro, lugar de impacto, vehículo embistente y velocidad de circulación), todo lo que aunado con las declaraciones testimoniales no dejaron lugar a dudas de la responsabilidad penal" de Sosa Rodríguez.
"Asimismo, debe destacarse que de acuerdo a la prueba de alcoholemia, el imputado se conducía con 1,01 g/l de alcohol en sangre; lo que determinó que sumado al exceso de velocidad a la que se desplazaba al llegar a la encrucijada, ambos extremos resultaron determinantes en la producción del evento dañoso", agregó el magistrado.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?