Miércoles 17 de abril 2024

Condenado por robo en una estación

Redacción 02/10/2018 - 01.35.hs

El juez de audiencia de Santa Rosa Daniel Alfredo Sáez Zamora condenó ayer a Alexis Fabián Ibañez a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación de armas de guerra. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
El magistrado, con las pruebas aportadas durante la investigación fiscal preparatoria, dio por probado que hace menos de dos semanas -el 18 de septiembre a la madrugada-, Ibañez concurrió al snack bar de una estación de servicio de la avenida Luro y, tras "esgrimir un arma de fuego tipo revólver calibre.38, que se encontraba con tres balas en su tambor, le exigió al empleado la entrega de dinero. Así, logró sustraer la suma de 8.460 pesos que se encontraban en el interior de la caja registradora".
Al momento se irse corriendo del lugar fue observado por el personal policial, que lo detuvo en el patio de una casa de la calle Delfín Gallo, donde se le secuestró el arma y el dinero.
El legajo se inició por la vía del juicio directo, ya que el acusado fue aprehendido in fraganti, y se resolvió a través de un juicio abreviado convenido entre la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor particular Carlos Pérez Funes y el propio Ibañez, un empleado de la construcción de 29 años que no registraba antecedentes penales. El damnificado, al ser notificado del acuerdo, también brindó su consentimiento.
Entre los elementos probatorios figuraron filmaciones de cámaras de seguridad, declaraciones testimoniales, el acta de secuestro del revólver y el dinero e informes del Registro Provincial de Armas de la -Sección Balística Legal de la Policía provincial. Con ellas, "quedó acreditado que el acusado se apoderó de objetos ajenos, esgrimiendo un arma de fuego calificada como de guerra por la ley -indicó Sáez Zamora en el fallo-. El desapoderamiento del dinero por parte del acusado no pudo consumarse por razones ajenas a su voluntad".

 

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