Condenados a prisión por robo simple
Domingo 10 de marzo 2024

Condenados a prisión por robo simple

Redaccion 27/09/2020 - 21.53.hs

Dos hombres fueron condenados a entre dos y tres años de prisión, de cumplimiento efectivo, por ser autores del delito de robo simple a raíz de un hecho ocurrido en Toay. La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Andrés Torino, las defensoras oficiales Mariel Annecchini y Paula Arrigone y los propios imputados.
Gonzalo Tomás Mendoza, de 19 años, recibió una pena de tres años como autor del delito, y Cándido Angel Ariel Inchazu, de 20, dos por ser partícipe primario. Este último tenía como antecedente una sanción de tres meses en suspenso, dictada en marzo de 2018, por lo que se le revocó la condicionalidad y se le fijó una pena única de dos años de prisión. A su vez, Boulenaz ordenó que ambos sean detenidos inmediatamente una vez que el fallo quede firme.
El robo ocurrió el 27 de abril del año pasado, a la madrugada, cuando un hombre se dirigía a su casa e Inchazu le hizo señas para que se acercara a él, invitándolo a tomar un vino. Cuando iban a comprarlo, el imputado le dijo que antes tenía que verse con una persona, por lo que le pidió a la víctima que lo esperara a media cuadra de distancia. Luego Mendoza se acercó al damnificado y le dijo «dáme el teléfono», mostrando que en su bolsillo tenía supuestamente un cuchillo.

 

Identificación.
Boulenaz indicó que «de la propia declaración de la víctima se desprendió el pormenorizado accionar de los imputados, describiendo el rol y la participación de cada uno en el hecho» y agregó que, en la rueda de reconocimiento, la víctima identificó a Mendoza.
Además señaló que «la fiscalía fundó, y dio debidas razones» respecto de la calificación de robo simple, ya que expuso las dificultades que tuvo para demostrar la existencia del arma blanca -lo que podría haber agravado esa calificación-, ya que no pudo ser secuestrada. «Además, el estado de ebriedad en que se encontraba la víctima le habría impedido describirla detalladamente; todo lo cual condujo a una duda más que razonable respecto de la materialidad de tal elemento intimidante».

 

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