Jueves 28 de marzo 2024

Condenan a imputado por una picada mortal en Pico

Redacción 03/06/2018 - 00.20.hs

Luego de un juicio oral y público realizado la semana anterior en los tribunales piquenses, el juez Pellegrino condenó al imputado como autor material del delito de "Homicidio Culposo". Además lo inhabilitó por cinco años para conducir vehículos y le impuso reglas de conducta.
El juez de audiencia Carlos Pellegrino, de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia, con asiento en General Pico, condenó el pasado viernes a un motociclista que hace casi tres años participó de una picada en la Avenida Isidoro Brunengo en la que falleció la mujer que en ese momento era su pareja y madre de su hija.
Luego de un juicio oral y público que se llevó a cabo la semana anterior en los tribunales de esta ciudad, y del que participaron la fiscal Ivana Hernández y el defensor Jorge Salamone, el magistrado condenó a Juan Esteban Godoy, como autor material del delito de "Homicidio Culposo", a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Además lo inhabilitó por cinco años para conducir vehículos con motor y le impuso reglas de conducta.

 

El episodio.
El siniestro vial debatido se registró durante la tarde del 23 de agosto de 2015, cuando Godoy circulaba por la Avenida Isidoro Brunengo a bordo de una moto Honda Titán 150 cc y llevaba como acompañante a su pareja, Noemí Del Valle Silva (24). En inmediaciones al cruce con la calle 333, el conductor accionó los frenos de manera brusca y la repentina desaceleración hizo que la mujer saliera despedida y cayera de manera pesada sobre el pavimento varios metros más adelante.
Silva fue trasladada de inmediato por el Servicio de Emergencias Médicas, pero llegó sin vida al Hospital Centeno. Al momento del accidente, Godoy no tenía licencia de conducir ni tampoco el seguro del rodado, que no tenía patente y que participaba de una picada junto a otras dos motos.

 

Consideraciones.
Al momento de valorar la pena solicitada por la Fiscalía, el juez Pellegrino consideró como elementos agravantes, la extensión del daño causado hacia las víctimas indirectas, como su pequeña hija.
Además consideró reprochable la conducta inmediata tras el hecho que tuvo el imputado, quien se preocupó más por hacer desaparecer su moto del lugar, a fin de que no fuera secuestrada, que por el estado de salud de su pareja.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?