Domingo 21 de abril 2024

Condenan a padrastro

Redacción 16/06/2018 - 00.28.hs

El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó a un padrastro a 14 años de prisión, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por la duración y las circunstancias de realización, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima y por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo ello como delito continuado.
Además dispuso la inmediata detención del acusado -un albañil de 61 años- una vez que la sentencia quede firme. Mientras tanto, ordenó su arresto domiciliario, "sin vigilancia policial permanente, pero con control policial espontáneo y diario, el que deberá ser informado a la Oficina Judicial", y mantuvo la prohibición de contacto con la damnificada.
Boulenaz tuvo por acreditados los hechos tal como los explicitara el fiscal Andrés Torino en su acusación, quien por su lado había requerido que la pena de prisión sea de 16 años. A su vez, el querellante particular, Luciano Sacco -en nombre de la víctima- había adherido a esa petición, y el defensor particular, José Mario Aguerrido, había requerido la absolución del padrastro.

 

Pruebas.
El magistrado dio por probado que "los ataques a la integridad sexual se prolongaron en el tiempo, pudiendo circunscribirse los mismos cronológicamente entre los 5 y 6 años y hasta los 14 o 15 años (...) Luego de ello y avanzada la edad de la niña, es decir desde los 15 en adelante, los ataques sexuales cambiaron de modalidad (...) Todos ellos se sucedieron en el tiempo, en innumerables o incontables cantidad de oportunidades -incluso con una frecuencia diaria- en los domicilios" donde la víctima vivió con su madre hasta que se retiró del hogar a los 21 años. Durante todo ese lapso, el imputado convivió con la damnificada porque era la pareja de su madre.

 

Testimonio.
"La reconstrucción histórica de los hechos fue factible porque se contó con el relato de la víctima, prestado en la audiencia de debate, el que valoré de manera incriminatoria para el acusado, por cuanto se evidenció que su declaración resultó espontánea, sincera, indicativa de circunstancias de tiempo, modo y lugar, y carente de mendacidad o intenciones manifiestas de perjudicar a aquel", acotó el juez.
Además Boulenaz no hizo lugar a los planteos de prescripción e insubsistencia de la acción peticionados por la defensa, ni tampoco al recorte de facultades sostenido por la defensa en cuanto a la imposibilidad legal del querellante particular para solicitar un pedido condenatorio con pena de prisión.
Con respecto a la prescripción de la acción penal requerida por Aguerrido, el juez señaló que comenzó a ejecutarse en 2012 -cuando cesó del delito continuado-, por lo que en atención al delito enrostrado conforme a la acusación pública y privada, caducaría a los 12 años, o sea en 2024. Por eso afirmó que tampoco estaba prescripta cuando la denuncia fue formulada en 2014.

 

Sanción.
Finalmente, al momento de graduar la sanción -con una escala penal de 8 a 20 años-, Boulenaz solo valoró positivamente que el padrastro no tuviera antecedentes. En este caso, indicó como aspectos negativos la edad de la víctima -en pleno proceso de formación de la personalidad-; además del grado de autodeterminación para cometer el delito, ya que se trata de una persona adulta, socialmente incluida y con familia.

 

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