Martes 19 de marzo 2024

Condenan a un municipal por acoso callejero a una menor

Redaccion 19/03/2021 - 21.32.hs

(General Pico) – El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a un empleado municipal de 63 años de edad, a pagar una multa de 39.024 pesos, por acosar a una menor de edad. El magistrado lo sentenció por infracción al artículo 121 Código Contravencional, encuadrado como «molestias cometidas sobre una niña en la vía pública».

 

Además le impuso una prohibición de contacto y comunicación con la damnificada, una adolescente de 15 años de edad, por el plazo de un año. También le dictó una instrucción especial consistente en la asistencia del imputado a un «Programa individual y/o grupal Reeducativo» con la finalidad de «modificar los comportamientos que han incidido en la realización de la conducta sancionada, en especial con el objeto de corregir los patrones y estereotipos socioculturales que vulneran los derechos de las mujeres y erradicar conductas que han sido naturalizadas y toleradas en la sociedad en tal sentido», agregó el magistrado.

 

En el debate que se desarrolló días atrás, intervino el fiscal Sebastián Rawson Paz y el defensor oficial Héctor Freigedo.
El juez dio por probado que en la mañana del 20 de noviembre de 2019 la menor fue molestada en la vía pública por un individuo, que conducía una camioneta de la Municipalidad local. La siguió a la niña a la salida del colegio, y le hizo señas para que se acercara hacia el rodado.

 

Las pruebas aportadas permitieron demostrar «una coincidencia plena con el relato del hecho efectuado por la niña en cuanto a la secuencia de tiempo y espacio en que experimentó los contactos con el imputado mientras conducía dicho vehículo. No puedo dejar de señalar que la declaración de la niña se produjo 8 meses después de ocurrido el hecho y a pesar de ello, no se registraron contradicciones. Debiendo reiterar la coincidencia plena de la secuencia de espacio y tiempo de los contactos con el imputado detallados por la menor en su testimonio con una prueba distinta y autónoma como lo constituye la prueba de geolocalización del vehículo elaborada por la Agencia de Investigaciones Científicas».

 

Sanción.
Durante los alegatos, el fiscal solicitó que se condene al imputado a 36 días multa, y se le aplique una interdicción de cercanía con respecto de la menor y su grupo familiar, incluyendo toda forma de comunicación y/o contacto por el plazo de un año. El magistrado hizo lugar a este pedido en su totalidad.

 

Como circunstancias agravantes el fiscal señaló «el haber cometido el hecho con un bien público y en su carácter de empleado público».

 

Violencia de género.
El magistrado agregó en el fallo que «las molestias cometidas por el imputado sobre la niña configuran un tipo de acto de violencia contra la mujer en la modalidad de acoso callejero y con el agravante de la edad de la víctima. Tanto el Fiscal en su alegato contempló como agravante la cuestión de género involucrada en el hecho como también la Defensa se defendió reconociendo la sensibilidad que origina este tipo de casos por la vulnerabilidad de la víctima tanto en razón de su género como de su edad».

 

El juez marcó que la conducta de imputado, «es una expresión de esa cultura patriarcal que, pese aún pervive», y dijo que resultó afecta «seriamente el derecho de la mujer de acceder libre y pacíficamente a los espacios públicos y transitarlos con tranquilidad, sin necesidad de experimentar situaciones indeseables o miedo de ser víctimas de un abuso sexual».

 

Por último, el juez valoró como agravante que el acusado «se aprovechó de una posición de autoridad o jerarquía sobre la víctima en razón del género y su mayoría de edad, y de que aprovechó que la niña se encontraba sola en la vía pública. También pondero como agravante que para cometer el hecho utilizó un bien de carácter público que pertenece al parque automotor del Municipio, y mientras desempeñaba un trabajo como empleado público que es remunerado con los impuestos que pagan los ciudadanos».

 


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